TRADUCCIÓN DEL INFORME SOBRE LAS REPERCUSIONES DE LA LEY ABOLICIONISTA EN FRANCIA

La ley abolicionista aprobada en Francia en 2016 dictaminaba que se llevaría a cabo un estudio acerca de su impacto y repercusiones. El gobierno francés, que se había apresurado a aplicar la parte punitiva de la ley, no tuvo la misma prisa en realizar dicho estudio. En vistas a la situación, diversas asociaciones que atienden a trabajadoras sexuales realizaron el suyo. Estas asociaciones son: ACCEPTESS-T, AIDES, ARCAT, Autres Regards, Bus des femmes, Cabiria, Collectif des femmes de Strasbourg Saint-Denis, Fédération Parapluie Rouge, Grisélidis, Itinéraires ENTR’ACTES, Médecins du Monde, Paloma, Les Roses d’acier y STRASS

Acerca de la traducción, hemos de decir que aparecen con frecuencia dos términos que hemos respetado, pese a no estar de acuerdo con ellos:

1)Trata de seres humanos con fines de explotación sexual: no estamos de acuerdo con este término, por no contar con una definición jurídica. Por eso, preferimos el término «prostitución forzada». Además, diferenciar la trata en prostitución de otros tipos de trata hace, por un lado, que éstos se invisibilicen y, por el otro, que se instrumentalice a las víctimas de prostitución forzada en la lucha contra el trabajo sexual, anulando un enfoque garantista para todos los tipos de trata y que pasa por la crítica a las políticas de extranjería.

2)Personas en contextos de prostitución: no estamos de acuerdo con este término porque define a las trabajadoras sexuales y a las víctimas de trata en función del contexto que ocupamos, cosa que nos esencializa y estigmatiza. Sin embargo, era el más cercano al francés «personnes prostituées». Si bien, en lengua francesa, para referirse a una prostituta, se debe usar de manera inevitable el vocablo pasivo («prostituée»=»prostituida»), pensamos que una traducción literal del término era aún más estigmatizante.

RESPUESTAS A LA EVALUACIÓN DE LA LEY DE 2016

El artículo 22 de la ley nº 2016-444 del 13 de abril de 2016, que tiene como finalidad la lucha contra el sistema prostitucional, así como acompañar a las personas en contextos de prostitución, dispone que:

«El gobierno remite al Parlamento un informe sobre la aplicación de la presente ley dos años después de su aprobación. El balance de este informe es el siguiente:

Sobre la lucha contra la trata de seres humanos y el proxenetismo y acerca de las acciones de cooperación en el marco europeo e internacional en las que se ha comprometido Francia

Sobre la infracción de la compra de servicios sexuales prevista en el primer párrafo de los artículos 225-12-1 y 611-1 del Código Penal.

De la puesta en práctica del artículo L. 121-9 del código de acción social y de las familias

Del dispositivo de información anunciado en el artículo L-312-17-1-1 del código de educación

Del dispositivo de protección anunciado en el artículo 706-40-1 del código de procesamiento penal

Presenta la siguiente evolución:

a) de la prostitución, especialmente en internet y en las zonas transfronterizas

b) de la situación sanitaria y social de las personas prostituidas

c) de la situación la detección y el cuidado de las víctimas de prostitución menores de edad

d) de la situación la detección y el cuidado de los estudiantes abocados a la prostitución

e) del número de condenas por proxenetismo y por trata de seres humanos.

En 2020, debido a que no se había publicado ningún informe de evaluación de la ley, a pesar de las numerosas demandas por parte de ciertos diputados (1) y la publicidad propiciada por el gobierno (2), las asociaciones comunitarias de salud que trabajan en Francia publicaron el suyo.

Todas estas estructuras, familiarizadas con el terreno, llevan a cabo iniciativas de salud comunitaria.También conocen las competencias y las capacidades de las personas que están directamente involucradas en este tema: así pueden identificar las necesidades y las soluciones más convenientes. De esta manera promueven la colaboración de las personas implicadas en la elaboración y la puesta en funcionamiento de los dispositivos y leyes que les afectan. También trabajan por la construcción de respuestas comunitarias a los problemas que las mismas personas afectadas perciben como prioritarios. 

Estas asociaciones toman en consideración el conjunto de cuestiones de salud que afectan al colectivo para trabajar contra los obstáculos que les trabajadores del sexo encuentran en su acceso a la prevención, a los tratamientos y a los servicios de salud en general. También abogan por un acercamiento holístico en relación a la atención y la prevención, tras considerar el conjunto de factores de vulnerabilidad que afectan a les trabajadores sexuales.

Los miembros de estas asociaciones, dejando de lado cualquier juicio de valor, acompañan a las personas que ofrecen servicios sexuales remunerados, en lo que concierne, única y exclusivamente, a la atención sanitaria y los derechos correspondientes en función de sus elecciones. Este trabajo pone de relieve que las situaciones son de una gran diversidad.

Así pues este informe es un análisis de la realidad que vivencian las personas afectadas por la ley, así como las asociaciones que las acompañan.

Mediante este informe también recordamos algunos datos objetivos en los informes redactados por los investigadores de ciencias sociales a nivel europeo, con puntos de comparación fiables.

El plan de este informe retoma los cuatro ejes de la ley, tal y como son definidos en la nota donde se evalúa la ley dirigida al IGSS, al IGA y al IGJ (3):

La lucha contra el proxenetismo y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual

2.El acompañamiento de personas que ejercen la prostitución, a través de la creación de un recorrido de salida de esta actividad y de comisiones departamentales de lucha contra la prostitución, el proxenetismo y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Dicho recorrido se realiza bajo la autoridad del prefecto

3.Las medidas de prevención

4.El impacto que ha tenido, por un lado, la prohibición de contratar actos sexuales y, por el otro, los talleres de sensibilización dirigidos a clientes.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN. LA LEY DE ABRIL DE 2016: EL EMPEÑO ABOLICIONISTA DE FRANCIA

1.LA LUCHA CONTRA EL PROXENETISMO Y LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: EL ABOLICIONISMO NO FUNCIONA

A-Definiciones confusas y soluciones parciales

B. ¿El fenómeno de la trata de seres humanos ha descendido gracias a la ley de dos mil dieciséis?

C. Proxenetismo en Internet: otra vez, el blanco de la lucha contra la prostitución

  • Cuando se prioriza acabar con la prostitución, en detrimento de la protección de las víctimas de trata con fines de explotación sexual

II.EL RECORRIDO DE SALIDA: UNA RESPUESTA INADAPTADA A LAS SITUACIONES Y NECESIDADES DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES.

A.El control social en detrimento de los derechos de las trabajadoras sexuales 

B.Pocas personas elegidas para el recorrido de salida

3 SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN: LAS POLÍTICAS PUNITIVISTAS PERJUDICAN GRAVEMENTE LA SALUD DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES

A. La ley de abril de 2016: una ley con un profundo desequilibrio, en detrimento de la salud y los derechos

B. La salud de las trabajadoras y trabajadores del sexo en peligro por la ley

4. LA PENALIZACIÓN DE LOS CLIENTES HACE QUE TODAVÍA AUMENTE MÁS LA ESTIGMATIZACIÓN Y LAS VIOLENCIAS

A- La formación para la sensibilización de los clientes: una medida moralista sin un objetivo muy claro

B. Sobre el preocupante aumento de violencia

C- La gravedad de las violencias aumenta

VI.CUESTIONES ADICIONALES

A-La prostitución en los estudiantes o lo que no se ha abordado acerca de la precariedad de los estudiantes

B. La acuciante problemática de los menores que venden servicios sexuales

RECOMENDACIONES

INTRODUCCIÓN.

LA LEY DE ABRIL DE 2016: EL EMPEÑO ABOLICIONISTA DE FRANCIA

Tras un largo recorrido parlamentario, que se inició en 2011 con la publicación del informe de la misión de información de la Asamblea Nacional sobre la prostitución en Francia, que exponía como recomendación la penalización de los clientes (4), en un hemiciclo con poca asistencia, la proposición de ley número 2016-444, que tenía como finalidad “la lucha contra el sistema prostitucional” y “acompañar a las personas prostituidas” y se aprobó en abril de 2016.

Con 64 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones el texto se votó sin un gran entusiasmo. Durante los tres años y medio de debates parlamentarios y de idas y venidas, se hicieron patentes todos los límites y las incoherencias de una ley pensada por las abolicionistas de la prostitución y para estas mismas abolicionistas de la prostitución. Sin embargo, las trabajadoras y los trabajadores del sexo son las y los grandes olvidados de la ley. Nuestras asociaciones advirtieron sin cesar acerca de las desastrosas consecuencias que conllevaría la penalización de los clientes, así como sobre las nefastas repercusiones que el punitivismo tendría en la salud de las trabajadoras sexuales (5) e incluso en la lucha contra la trata y la explotación de seres humanos. El modelo sueco, que se presentó como referente, ya presentaba estas limitaciones (6).

Este 6 de abril de 2016 lo que se adoptó fue una ley que mostraba un gran desequilibrio y altamente perjudicial para los derechos de las trabajadoras sexuales. La intencionalidad supuestamente social de la ley -que se justificaba con un «recorrido de salida de la prostitución»- no ha podido esconder la orientación sumamente punitivista y la intención de control social que emana de este texto. De hecho, si bien despenaliza el delito de captación pública de la clientela -que fue introducido en la Ley de Seguridad interior de 2003- establece, en su lugar, la prohibición de contratar servicios sexuales -o, en otras palabras, la penalización de los clientes-. Sin embargo, en lo que esto se traduce es en la penalización indirecta de las trabajadoras sexuales. Los requerimientos para que las trabajadoras sexuales accedan al recorrido de salida o a un proceso de acompañamiento -se les exige dejar el trabajo sexual- o para que las asociaciones puedan obtener un certificado están más relacionados con asentar la lógica abolicionista que con la toma en consideración de las necesidades y reivindicaciones de las trabajadoras sexuales.

La puesta en práctica de la ley ha acabado por confirmar y reafirmar este desequilibrio: si bien la parte punitivista de la ley se materializó en un comunicado de aplicación inmediata -sólo dos días después de la aprobación de la ley, en el diario oficial, el 13 de abril de 2016-, no sucedió lo mismo con la parte llamada social (7). Los efectos de la ley, tan denunciados como temidos por las trabajadoras del sexo, no se hicieron esperar, tal y como lo atestigua la investigación interasociativa dirigida por los investigadores Helene LeBail, Calogero Giametta y Noémie Rassow (8).

El gobierno, muy dispuesto a poner marcha las medidas punitvistas, no lo está tanto a la hora de cumplir con su obligación, recogida en la misma ley, de entregar al Parlamento un informe de evaluación dos años después de su aprobación. Consciente de las disfunciones y la disonancia de los recorridos de salida (9), se ha limitado a dejar pasar el tiempo y a que transcurrieran los dos años marcados por la ley, haciendo caso omiso de los efectos que ha tenido, desde 2016, la penalización de los clientes, así como la represión que ha padecido el colectivo durante décadas.

Por fin, el 1 de abril de 2019, el Primer Ministro dirigió a la Inspección General de Asuntos Sociales (IGAS), a la Inspección General de la Administración (IGA) y la Inspección General de Justicia (IGJ) una carta de misión (10), en que se les encomendaba la evaluación de la ley del 13 de abril de 2016, con la finalidad de reforzar la lucha contra el «sistema prostitucional». Este informe se entregó al Primer Ministro en diciembre de 2019; es decir, un año y medio después de la fecha límite. Nuestras asociaciones lamentan que no se respetara el período previsto por la ley para entregar dicho informe de evaluación al Parlamento.

El contenido de la carta de misión no deja ninguna duda en relación a las directrices del informe. Dicha misión queda definida en torno a objetivos de orden público, de represión penal, de acompañamiento social y sanitario de las «víctimas» y del derecho a la residencia para las personas extranjeras. Es decir, que se pidió a las diferentes inspecciones no poner a la ley en tela de juicio, sino limitarse a hacer recomendaciones para mejorarla.

En el contexto de esta misión de evaluación, se pidió a nuestras asociaciones que respondieran a las cuestiones plateadas por el Gobierno. Así pues, este documento intenta responderlas, pese a que la terminología que emplea el Gobierno, así como sus preocupaciones y prioridades no coincidan con las de las de las trabajadoras del sexo que viven, a diario, las repercusiones de esta ley.

Nuestro contrainforme evidencia la necesidad de que las políticas se construyan de otra manera, poniendo a las trabajadoras del sexo, sus derechos y su salud en el centro de toda acción pública que las concierna. Y que también ponga en práctica medios efectivos para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Este horizonte político implica, inevitablemente, abandonar el paradigma abolicionista.

I.LA LUCHA CONTRA EL PROXENETISMO Y LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: EL ABOLICIONISMO NO FUNCIONA

A-Definiciones confusas y soluciones parciales

  1. Demasiadas mezcolanzas

La primera observación la realizamos remitiéndonos a las observaciones el informe GRETA (11) de 2017, acerca de la mezcla entre las infracciones la Tata de seres humanos y el proxenetismo.

Este segundo informe sobre Francia (12) señala que no existen estadísticas a nivel nacional acerca del número de víctimas de trata identificadas, cosa que nos impide tener una idea precisa sobre la situación y deducir qué líneas generales la recorren. Las únicas estadísticas disponibles las proporcionó la Oficina Central de Represión de la Trata de Seres Humanos (OCRTSH) y versaron sobre las víctimas de explotación sexual, sin especificar cuáles eran víctimas de trata. Pese a que el informe dice que esta oficina, desde 2015, hace una clara distinción entre ambos delitos, no indica qué cifras pertenecen a cada uno de los delitos.

Esta mezcolanza nos impide tener una perspectiva exacta de las los impedimentos que enfrentan las trabajadoras del sexo. En consecuencia, no podemos adoptar las medidas pertinentes con las que combatir de manera eficaz el trabajo forzoso, la trata y la explotación. A esto debemos sumar que las fuerzas de policía tienden a luchar contra el ejercicio del trabajo sexual y su organización, más que contra los elementos coercitivos definidos en el artículo 3 del protocolo de Palermo (13): el empleo de la fuerza, el rapto, el engaño, el chantaje, la amenaza y el abuso de poder. 

En la práctica, lo que se aplica en la mayoría de los casos es el delito de proxenetismo ya que, debido a que la definición jurídica de “proxenetismo” no requiere de ninguna coacción, resulta más simple para la policía y la justicia. De hecho, sólo ayudar a que alguien ejerza la prostitución ya se considera una infracción (14). La consecuencia es un total falseamiento del número de víctimas de trata y de la visión de conjunto del fenómeno.

Hay una consecuencia peor todavía: las mismas trabajadoras sexuales pueden ser acusadas de proxenetismo, sobre todo cuando comparten un apartamento o una camioneta por cuestiones de seguridad. Denunciamos que, en nombre de la lucha contra la trata, las trabajadoras sexuales y las mismas víctimas de trata no puedan trabajar en condiciones de seguridad, sino que, al final, puedan encontrarse en el banquillo de los acusados.

No tenemos datos concluyentes sobre el número de trabajadoras sexuales penalizadas mediante acusaciones de proxenetismo en Francia. Sin embargo, un estudio en Irlanda (15), con una legislación idéntica a la de Francia, demuestra que, de 165 condenadas por «brothel keeping», el 85% de las personas eran mujeres migrantes, de las cuales ochenta y dos eran trabajadoras del sexo. Es necesario que un estudio similar se realice en Francia para tener la certeza de si se está dando la misma situación.

2. Hacer un conteo realista de la trata significa dejar de lado la ideología

Las estimaciones oficiales que sirvieron para justificar la ley no tienen ninguna base científica. De hecho, las estimaciones realizadas se apoyan en una cifra que proporcionó la Oficina Central de Lucha Contra la Trata de Seres Humanos (OCRTSH) (16) para contabilizar la cantidad de trabajadoras sexuales migrantes que se encuentran en las grandes ciudades francesas. Efectivamente: nuestras asociaciones confirman que alrededor del 80% de las personas que trabajan en la calle de las grandes ciudades son migrantes. No obstante, cuestionamos esta mezcolanza que se hace entre trabajadoras sexuales migrantes y víctimas de trata. De hecho, los recorridos migratorios varían y no necesariamente reúnen todos los elementos que permiten definir la trata de los seres humanos según el protocolo de Palermo.

La razón por la que, de manera deliberada, se confundió a toda trabajadora sexual migrante con una víctima de trata fue que, por razones políticas fuera de toda consideración científica, el gobierno del momento y una parte de la clase política francesa decidieron que, en el análisis acerca del trabajo sexual, predominara la ideología abolicionista. Informe tras informe (17), los investigadores independientes y los evaluadores recuerdan que es necesario un mayor rigor en el estudio y la cuantificación del trabajo sexual en Francia, así como indicar que existe una gran diversidad de situaciones. Sin embargo, estas recomendaciones son ignoradas. Mantener la confusión y la mezcolanza es lo que permite justificar políticas que jamás están basadas en pruebas. Esto se refleja en que, a medida que aumentaba la pasión en los debates, también se incrementaban las cifras: del 80% de migrantes a las que hace referencia la Oficina, al 90% e incluso 97% de víctimas de trata en los debates en el Parlamento o ante el Consejo constitucional.

Hemos encontrado tres fuentes diferentes que tratan de contabilizar la trata de seres humanos en el seno de la industria del sexo en Francia: el informe de la actividad de la asociación abolicionista l’Amicale du Nid, un estudio del investigador independiente Nicola Mai, de la universidad London Metropolitan y del laboratorio LAMES, de Aix-Marseille, y un informe de la MIPROF y del ONDRP. No se utilizan los mismos criterios de identificación en una fuente que en otra, cosa que explicaría las diferencias en los resultados, los cuales, por otro lado, muestran una horquilla de estimación bastante alejada de las cifras proporcionadas por el gobierno y el conjunto de la clase política.

Los informes seleccionados hacen referencia a los años 2015 y 2016, ya que se sitúan en el período de elaboración de la ley.

l’Amicale du Nid

El informe moral de 2015 del Amicale du Nid (18), asociación que milita por la abolición de la prostitución, afirmaba que el 17% de las personas entrevistadas son identificadas por los equipos como víctimas de trata de seres humanos.

En su informe moral de 2016 (19), la misma asociación estableció que el 23% de las personas entrevistadas (de 4811) son claramente identificadas como víctimas de trata de seres humanos (aplicando los criterios de identificación) (20).

El estudio de Nicola Mai

El estudio de Nicola Mai, publicado en 2015 (21), buscaba plasmar la opinión de las trabajadoras del sexo con respecto a la penalización de los clientes y la abolición de la prostitución en Francia. A partir de la muestra de 500 trabajadoras sexuales que fueron entrevistadas, se deduce que, alrededor del 7% del total de las de las trabajadoras del sexo -cosa que equivale al 11% de las trabajadoras sexuales migrantes- eran potencialmente víctimas de trata.

«Basándose en estas cuestiones y criterios, 33 migrantes pueden ser consideradas como potenciales víctimas de trata, cosa que corresponde, aproximadamente, al 7% de la muestra total y al 11% de las entrevistadas migrantes. Se trata, más concretamente, de seis mujeres de Ghana, 25 mujeres de Nigeria y 2 mujeres de Sierra Leona (22)«.

MIPROF y ONDRP

En último lugar, los informes publicados en la web del INHESJ (23) tratan de volver a censar a todas las víctimas de trata identificadas por las asociaciones que trabajan en la lucha contra la trata de los seres humanos.

En 2016, el número de víctimas identificadas en total era de 1.857 personas, de las cuales 1.366 eran víctimas de la prostitución forzada y, entre ellas, un 70% eran de nacionalidad nigeriana.

De las 40.000 trabajadoras del sexo censadas oficialmente en Francia -estimación realizada por la policía, que carece de una base científica y que, sin duda, es inferior a la realidad- esto representaría al 3’4% de las trabajadoras sexuales.

Incluso tomando la cifra más alta -la propuesta por l’Amicale du Nid – la cual, muy probablemente, está atravesada por los sesgos de intervención característicos de esta asociación, nos encontramos muy lejos del 80% de víctimas que alegan las cifras oficiales.

B. ¿El fenómeno de la trata de seres humanos ha descendido gracias a la ley de dos mil dieciséis?

1.El valor de las cifras

Nada indica que esto sea lo que a sucedido y no puede afirmarse de manera oficial: quienes lo sostienen desean, ante todo, defender una ley, pero no cuentan con elementos irrefutables en los que basar sus afirmaciones.

Nuestras asociaciones no se han centrado única y exclusivamente en la lucha contra la trata de seres humanos, ni aseguran que cuentan con todos los elementos que dicha lucha requiere. Por otro lado, realizan procesos de acompañamiento y dan constancia, aún a día de hoy, de que siguen llegando personas que afirman estar en situación de trata. 

Para poder responder a la cuestión que se plantea, es importante tomar el conjunto de elementos contextuales.

Por ejemplo, el descenso puntual que, en un momento concreto, se dio en el número de personas víctimas de trata pudo ser, en parte, causado por unas declaraciones realizadas por el rey de una de una región de Nigeria, -ha de tenerse en cuenta que una parte importante de las personas viene de Nigeria-. En efecto, el 8 de marzo de 2018, Ewuare II, Oba de Benin (región de Nigeria que coincide con el antiguo Reino de Benin) hizo una declaración que libera a las mujeres del pago de una deuda de migración y precisó que esta anulación tenía un efecto inmediato. De hecho, el jefe de la región de la que vienen la mayoría de las mujeres nigerianas anunció que, en adelante, las mujeres podrían denunciar.

Por otro lado, también se experimentó un aumento, el cual puede atribuirse al cambio de procedimiento durante la demanda de asilo. En efecto, desde la votación de la ley, las instituciones que se dedican a la demanda de asilo piden, de forma sistemática y, por lo tanto, excesiva que la víctima haya denunciado a las personas que constan en su declaración. Anteriormente a la aprobación de la ley, situaciones idénticas no se contabilizaban del mismo modo.

Asimismo, el número de personas víctimas de trata que ejercían en Internet es prácticamente desconocido y escasamente contabilizado.

Con este estado de cosas, es imposible decir que la ley permita que descienda la trata de seres humanos. El impacto que la penalización de los clientes pueda tener sobre la trata es francamente dudoso, puesto que las redes de explotación siempre han dado muestras de su habilidad para esquivar toda legislación. En el momento en que analizamos la ley, teniendo en cuenta la información que nos proporcionaban las víctimas de trata con las que establecimos contacto y a las que acompañamos durante su proceso, explicaban que las redes modificaban sus modus operandi en función de la nueva situación. La penalización de los clientes no constituye ningún freno ante el interés económico que tienen los explotadores.

Por lo demás, redes especializadas contra la trata de los seres humanos como la GAATW (la Alianza Mundial Contra la Trata de Mujeres) aporta un análisis más clarificador. Esta alianza, que agrupa a más de 80 Organizaciones No Gubernamentales de África, Asia, Europa, América Latina y del Norte, considera que el fenómeno de la trata de seres humanos está intrínsecamente ligado al contexto de la migración con fines de explotación laboral (24).

La cuestión subyacente que puede vislumbrarse gracias a la evaluación de la ley es saber si el modelo legislativo tiene una influencia sobre el fenómeno de la trata y si la legislación sobre trabajo sexual conlleva un aumento de la trata.

Un examen de 46 estudios de diversos países del norte de Europa, encargado por el Ministerio neerlandés de Justicia (25), concluyó que «los estudios seleccionados, realizados en Países Bajos, Bélgica, Gran Bretaña, Alemania, Suecia, Noruega, Finlandia y Dinamarca no eran suficientemente válidos ni fiables como para proporcionar las estimaciones de los efectos de las políticas en materia de prostitución sobre la prevalencia de la trata de seres humanos». Además, en los países que utilizan una legislación reglamentarista, no hemos encontrado pruebas convincentes ni para la teoría de la escala (es decir, que aumentará la trata de seres humanos), ni para la teoría de la sustitución (la prevalencia de la trata de seres humanos disminuirá gracias a políticas menos duras). En los países en los que la prostitución es ilegal o criminalizada, no hemos encontrado pruebas convincentes de que esto haya conducido a una disminución de la demanda de servicios de prostitución, ni a una disminución de la prevalencia de la trata de seres humanos debida a esta criminalización. La calidad de los datos de los estudios realizados, sencillamente, no era suficiente para poder realizar estimaciones sólidas acerca de la prevalencia de la trata de seres humanos y aún menos para elaborar una relación causal entre la política de prostitución y la trata (26)«.

2. Comparación con otros países europeos

A raíz de la penalización de los clientes, numerosas trabajadoras sexuales francesas o migrantes con permiso de residencia se desplazaron a los países vecinos para poder trabajar. En su mayoría, se dirigieron hacia los países fronterizos con una legislación más favorable al trabajo sexual, como Bélgica, Alemania, Suiza o España; no obstante, los desplazamientos se dieron por toda Europa. En los establecimientos transfronterizos, las trabajadoras sexuales francesas representan a menudo el grupo de migrantes más numeroso y las únicas que provienen de un país rico.

Pero nada demuestra que estos países sean menos eficaces para luchar contra las violencias o la explotación. De hecho, el movimiento francés de trabajadoras sexuales nunca ha defendido las legislaciones de estos países en materia de prostitución.

Sin embargo, Holanda o Alemania son los países que siempre evocan, como contraejemplo, quienes defienden la penalización directa o indirecta del trabajo sexual, pronosticando que se convertirán en centros mundiales de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

No obstante, en Alemania, en 2003 -es decir, un año después de la adopción de la Ley de prostitución que legalizaba el trabajo sexual-, el Bundeskriminalamt (BKA, Oficina federal del cuerpo de investigación) registraba a 1.235 supuestas víctimas de trata: un pico aislado en comparación a la con las cifras de los años precedentes y siguientes (27)

AñoNúmero de víctimas
2000926
2001987
2002811
20031235
2010610
2011640
2012612
2013542

Desde el pico de 2003 y durante los 10 años siguientes, se constata un descenso de más del 50% del número de víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

En Holanda, el informe Regioplan (28) afirma que el 8% de las trabajadoras del sexo entrevistadas empezaron inicialmente en la prostitución bajo una cierta coacción. Estas cifras son elevadas, pero son más bajas que el 75% que suelen mencionar los activistas antitrabajo sexual. Asimismo, la modificación legislativa del 2.000, que legalizaba la prostitución, no es significativa, ya que se limita a ratificar, desde un punto de vista legal, la tolerancia que ya existía de facto en estos países. Por lo tanto, es difícil imputar un cambio positivo o negativo a esta legislación.

Si comparamos estas cifras a las existentes en Francia, como ya hemos visto previamente en relación a la lucha contra la trata, nos damos cuenta de que el alcance de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual podría ser mayor en Francia que en Rhin u Holanda, sobre todo si aceptamos por válida la cifra oficial de 40.000 prostitutas en Francia, que es diez veces menor que la de Alemania (29).

Lo que demuestran estas cifras es que no se ha puesto en práctica ningún método que permita contabilizar el tamaño de la población de trabajadoras del sexo. La extracción de datos por parte de la policía siempre se ven influenciadas por las la orientación favorable o contraria hacia el trabajo sexual, a nivel tanto político como legal. Además, las cifras relativas a la lucha contra la trata de seres humanos dependen enormemente de la voluntad de los Estados para implicarse en dicha lucha, así como de los medios empleados. No obstante, está muy claro que esta voluntad y estos medios no están relacionados con el régimen jurídico en materia de prostitución.

3. ¿Por qué la penalización de los clientes es contraproducente?

El análisis en base al cual se votó la ley de 2016 era que la demanda de clientes constituía la causa de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. La exposición de motivos de la propuesta de ley afirmaba que habíamos pasado del 20% de prostitutas extranjeras, a principios del año dos mil, al 80% quince años más tarde. Puesto que se definió a las trabajadoras sexuales migrantes como víctimas de trata, el legislador consideró que el aumento del número de trabajadoras migrantes sólo podía explicarse por el aumento de la trata de los seres humanos, las cuales, según el discurso abolicionista, conforman la mayoría de las prostitutas en Francia.

Para nuestra sorpresa, no se ha tomado en cuenta el hecho de que, con las nuevas tecnologías de la comunicación, las jóvenes generaciones de trabajadoras del sexo francesas ya no trabajan en la calle y que, si la proporción de migrantes contabilizadas, ha aumentado, quizás no sea debido a la trata de seres humanos, sino a la manera de contabilizarlas, ya que las migrantes trabajan, sobre todo, en la calle.

La experiencia de campo de algunas de nuestras asociaciones nos lleva a afirmar que lo que genera la trata de seres humanos no es la demanda de por parte de los clientes (30), sino las condiciones actuales de ciertos tipos de migración, que se han vuelto cada vez más complicados por el refuerzo, tanto en Francia como a nivel europeo, de las políticas represoras de la migración. Los riesgos experimentados en los trayectos migratorios -sobre todo, los que provienen del África subsahariana- fuerzan a numerosas personas migrantes a aceptar condiciones de viaje peligrosas y aún más penosas para llegar a Europa con vida. En este contexto, la exposición a diversas formas de explotación es aún mayor, no sólo en el trabajo sexual, sino también en los trabajos forzosos y en diversos sectores económicos. Es decir, que esta situación no es característica exclusivamente de la industria del sexo.

Las realidades suelen ser complejas. A veces, incluso ha sucedido que algunos clientes han ayudado a una víctima a escapar de la explotación o han denunciado dicha situación. Con la penalización de la contratación de actos sexuales, si denuncian una situación de trata o de explotación -ya sea porque sospechan que existe o porque lo sepan con certeza-, se exponen a un procedimiento legal.

La penalización de los clientes ha tenido como efecto el aumento de la precariedad y de los desplazamientos del lugar de trabajo (como ya se observó, a pequeña escala, con la penalización de la captación de clientela en lugares públicos). Y esto empuja a una mayor dependencia, por parte de las trabajadoras del sexo, hacia los intermediarios y el trabajo a terceros. Además, se a dado un desplazamiento de las trabajadoras, desde los espacios visibles en las grandes ciudades hacia las periferias, así como hacia Internet.

Acerca de este punto, el comisario Jean-Paul Megret, jefe de la Brigada de Represión del Proxenetismo (BRP) declara en Le Point que «esta ley ha incrementado la prostitución en Internet con tarifas equivalentes a las que se piden en la calle (…). Esta ley no tiene los efectos esperados», añade. «Ha expulsado a las chicas de la calle para hacer que se desplacen a hoteles o apartamentos y todo sucede a través de la ciber prostitución». 

Las asociaciones de trabajadoras del sexo y sus aliados ya habían previsto los cambios que empezaron desde que se anunció la ley de penalización de los clientes. En efecto, el impacto psicológico del miedo a la policía empezó desde los debates parlamentarios, mucho antes de la votación definitiva de la ley y llevó a las trabajadoras del sexo (y a quién las explotaban) a reorganizarse. El aumento de la reorganización del trabajo de la dependencia hacia los intermediarios es notorio desde 2015, es decir, un año antes de la ley y, ya desde el mismo anuncio de la ley, confirma los efectos que nuestras asociaciones anunciaron, incluso antes de su aplicación e incluso en los espacios donde la aplicación de la ley no se da mediante arrestos.

La dependencia hacia los intermediarios se traduce, concretamente, en dos maneras.

En primer lugar, en relación a las trabajadoras del sexo migrantes que no domina en bien el francés, la presencia policial en el espacio público comportó, sobre todo, su desplazamiento en busca de otras formas de trabajar, ya que no podían encontrar suficientes clientes en la calle. Pero, puesto que no dominan el francés se vieron obligadas a contar con intermediarios que les asegurasen nuevas maneras de citarse y contactar con los clientes, a cambio de una remuneración y, a veces, de la pérdida de independencia a la hora de escoger clientela.

En segundo lugar, sobre todo en el caso de las escorts y personas con más movilidad, los desplazamientos de profesionales hacia la zona fronteriza u otros países han conllevado tener que trabajar para empleadores o pagar a los propietarios de los establecimientos cuando, previamente, habían ejercido la prostitución en Francia de manera totalmente independiente.

Los efectos contraproducentes de esta ley son aún más graves: la penalización de los clientes pone en peligro a las víctimas de trata y a las personas que necesitan protección. De hecho, estas personas se volvieron aún más invisibles que antes, ya que las personas que las explotaban las llevan a lugares más escondidos y asilados y lo disponen todo para que los clientes acudan directamente a los espacios donde ejercen. Estas personas ya no pueden contactar con las asociaciones de salud, que muchas veces son la primera puerta hacia el trabajo individual y la emancipación. Tampoco pueden denunciar las violencias que padecen, sin añadir a su situación un riesgo extra para poder escapar de ella.

C. Proxenetismo en Internet: otra vez, el blanco de la lucha contra la prostitución

La definición de proxenetismo es tan laxa que la sola «facilitación de la prostitución» se considera proxenetismo. Eso significa que el simple hecho de poner un anuncio en Internet -incluso de forma gratuita- convierte a una trabajadora del sexo en una víctima de proxenetismo, puesto que está recibiendo esa facilitación por parte del sitio de anuncios. Sin embargo, Internet puede ser un medio para contactar con los clientes, sin pasar por ningún intermediario más allá de lo que cueste el anuncio.

¿Cómo se identifica a las «víctimas de proxenetismo en Internet»? No sabemos exactamente cómo la policía distingue, en la práctica, entre una situación de coacción,  una situación en que se trabaja para un tercero y la simple facilitación de la prostitución, a pesar de que las expresiones «facilitación de la prostitución» y «proxenetismo coactivo» siempre se hayan empleado para distinguir ambas realidades.

Esta distinción no la llevan a cabo ni las organizaciones casi prohibicionistas ni la ideología abolicionista defendida por el gobierno, tal y como hemos comprobado con los cierres de los portales anuncios bajo pretexto de “la lucha contra el proxenetismo”. Diversas plataformas han dejado de funcionar y, sin embargo, las denuncias se han incrementado durante estos últimos años. Así, el portal de anuncios VivaStreet, por ejemplo, fue sometido a una instrucción en 2018 por proxenetismo con agravantes, a partir de una denuncia que el Mouvement du Nid realizó en 2016. En junio de 2018, el portal de anuncios anunció públicamente el cierre de su sección de encuentros, a raíz del proceso judicial y sus repercusiones mediáticas.

Numerosas trabajadoras del sexo padecieron las consecuencias directas de este cierre, ya que, de un día para el otro, perdieron el dinero que habían invertido en su anuncio y, sobre todo, perdieron contacto con sus clientes -especialmente, con los habituales, que normalmente se ponían en contacto con ellas a través de esta web-. Además, tal y como admitió el jefe de la Brigada de Represión del Proxenetismo, el Sr Megret, el cierre de VivaStreet no benefició en nada a la lucha contra la explotación, ya que este sitio, alojado en Francia, colaboraba con la policía, al contrario de las nuevas páginas, alojadas en el extranjero (31). Así, en nombre de la lucha contra la prostitución, se tomaron decisiones perjudiciales para la lucha contra la explotación. 

De manera general, cada vez que un portal cierra, ya sea a través de una investigación judicial, un problema técnico u otro motivo, las trabajadoras de sexuales pierden su dinero y se ven obligadas a repensar las maneras en que se ponen en contacto con sus clientes. Esto, además de precarizar sus condiciones de ejercicio, carece por completo de repercusión a la hora de detectar y proteger a las víctimas de trata.

La principal motivación para cerrar estos portales es una supuesta lucha contra la prostitución. El motivo es que el abolicionismo considera que la prostitución implica, sine qua non, la trata de seres humanos y que, en consecuencia, sin prostitución no habría trata. Para paliar la confusión a la que lleva este discurso, es necesario destacar que las personas que ejercen el trabajo sexual -sean cuales sean sus motivaciones- acaban encontrando estrategias de protección y diversas herramientas. Querer protegerlas cerrando los sitios de anuncios no funciona para acabar con la prostitución: tal y como señala Megret, sólo afecta negativamente tanto a las personas que no han pedido protección, como a aquellas que deberían ser protegidas (32).

De hecho, todo trabajo sexual se asocia, juridicamente, al proxenetismo e, ideológicamente, a la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Sin embargo, aún no se ha definido este último concepto en los tratados internacionales que versan sobre la trata de seres humanos, por un desacuerdo entre quienes no muestran ningún compromiso político y pretenden que todo trabajo sexual sea equiparado a la explotación sexual y quienes abogan por un enfoque que distinga claramente entre ambas situaciones. En consecuencia, lo que el Estado francés define como “explotación sexual” es, en realidad, una mezcolanza de toda forma de prostitución, incluida aquélla en la que ejercen personas adultas bajo su consentimiento y sin la coacción de un tercero.

La extensión de la prohibición tiene diversos efectos. El principal está relacionado con la prohibición de utilizar expresiones y palabras clave para escapar a la vigilancia de los anunciantes. Así, muchas webs de encuentros vieron cómo su sección de encuentros acababa transformada en una plataforma de anuncios para escorts (33).

De la misma forma, el trabajo sexual online -que otras veces se limitaba a sitios especializados- se volvió muy visible en soportes de comunicación no destinados a contactos eróticos, incluyendo aquí las redes sociales más visitadas o las aplicaciones de webs de encuentros. De manera paradójica, la prohibición contribuyó a banalizar el trabajo sexual y facilitó su acceso por Internet.

Al poco tiempo, empezó un juego del ratón y el gato, a medida que se implantaban determinadas palabras clave. Se incrementaron la denuncia y la censura de los anuncios de trabajadoras sexuales y, cada vez que esto sucedía, las trabajadoras se veían obligadas a repensar sus anuncios. Pero fue precisamente este contexto el que acabó favoreciendo el lucro por parte de terceros: como algunos anunciantes suprimían anuncios alegando riesgos judiciales, las trabajadoras no sólo tenían que volver a redactarlos  con nuevas expresiones y palabras codificadas, sino que también tenían que volver a pagar. En consecuencia, en lugar de pagar un anuncio por año, tenían que pagar varios.

En determinados contextos, las autoridades policiales dan a entender que son bastante tolerantes hacia ciertos soportes, ya que esto permite llevar a cabo un registro accesible de todas las trabajadoras sexuales de una ciudad o de una región con tan sólo un clic, y que este registro puede servir para identificar situaciones de explotación. En la línea de lo que plantea Megret en la asamblea Nacional, la prensa se hizo eco de la colaboración, durante varios años, entre VivaStreet y el OCRTEH, en un trabajo conjunto de identificación de casos de abusos, como la trata de seres humanos o la explotación de menores (34).

Es más que probable que la clausura de webs de anuncios, lejos de permitir la lucha contra la explotación, contribuye más bien a entorpecer que la policía identifique las situaciones más problemáticas. Por tanto, conviene preguntarse acerca qué finalidad persiguen las políticas abolicionistas: si la lucha contra la prostitución o contra la explotación. Efectivamente, una postura que condene cualquier forma de prostitución, mezclando y esencializando situaciones muy distintas, no permite luchar contra los abusos condenables y condenados por las mismas trabajadoras sexuales.

En Suiza, el gobierno federal abrió una web de anuncios de escorts (35) para facilitar la información referente a la salud y la seguridad de las trabajadoras del sexo y para mejorar sus relaciones con la policía, con el fin de luchar contra las violencias y la explotación. La web recibe una financiación parcial de la policía federal suiza. Este tipo de abordaje -desde la reducción de daños- es lo opuesto a la política francesa. Vale la pena hacer una comparación en esta evaluación.

Seguramente, dejar de depender económicamente de anuncios privados permitiría escapar al lucro por parte de terceros y esto podría hacerse alentando la autoorganización de las trabajadoras del sexo, bajo la forma de cooperativa, para que gestionasen sus propias webs de anuncios o, como lo hacen los suizos, poniendo a su disposición las webs de anuncios gratuitos, financiados por el Estado.

  • Cuando se prioriza acabar con la prostitución, en detrimento de la protección de las víctimas de trata con fines de explotación sexual

Median grandes diferencias (por no decir una gran hipocresía) entre los discursos, las grandes promesas y las realidades de las políticas sobre trabajo sexual. Éste es el caso de la protección a las víctimas de trata y del proxenetismo.

En el informe GRETA de 2017 (36) se señala que los permisos de residencia otorgados a las víctimas de trata que colaboran con las fuerzas policiales -ya sea mediante denuncia o testimonio (37)– son, de media, menos de 200 al año. En 2018 sólo se dieron 88 permisos de residencia, siguiendo el artículo L. 316-1 del Código de Entrada y de Residencia y del Derecho a Asilo (CERDA) (38). Si bien parece que esta cifra aumentó en 2019 -ya que las estimaciones hablan de 169 títulos de residencia que se dieron siguiendo este principio (39)-, el número de víctimas identificadas también se incrementó. En efecto, según la investigación que MIPROF y de ONRDP realizaron en las asociaciones que atienden a víctimas de trata, en 2018 se identificó a 2160 víctimas de trata con fines de explotación sexual, de las cuales 2003 eran extranjeras (40). Esto significa que sólo el 4% recibió un permiso de residencia, siguiendo el artículo L. 316-1 del CESEDA.

No disponemos de ninguna cifra de las víctimas de trata que habrían obtenido un permiso de residencia, si para ello no hubiera sido necesario denunciar, pese al miedo a las represalias. Esto ya lo previó Valls en su comunicado (41). Así, el conjunto del tejido asociativo señala la excepcionalidad en lo que concierne a los permisos de residencia, cuando éstos dependen del criterio de un prefecto con escasa tendencia a regularizar la situación de las personas migrantes. De la misma forma, no conocemos el número de víctimas de trata que reciben protección internacional (estatus de refugiados o de protección subsidiaria), ya que no existe ninguna estadística sobre las causas de reconocimiento del estatus de refugiado. Incluso considerando que todas las protecciones nacionales concedidas en 2018 a mujeres originarias de Nigeria (42) (según los datos, 354 (43)) lo fueron por motivos de trata de seres humanos con fines explotación sexual, esto sólo representaría un dieciséis por ciento del total de las víctimas.

Parece bastante claro que estas medidas distan bastante de ofrecer protección y permiso de residencia, tal y como se exige en el protocolo de Palermo (44); protocolo que la Francia ratificó, ya que, tal y como parecía en el mejor de los casos, sólo una víctima de cada cinco recibe el derecho de residencia.

Además, la protección de las víctimas debería concederse mediante asilo o protección subsidiaria, cosa que permitía obtener el permiso de residencia para las personas que no quisieran denunciar, por miedo a las represalias. No obstante, esta protección se ha dado de forma muy restringida. Efectivamente, después de las decisiones que tomaron en 2017 (45) y 2019 (46) tanto la OFPRA como la Corte Nacional por el Derecho a Asilo y el Consejo de Estado, consideran que sólo cuando una denuncia cumple con determinadas circunstancias se permite probar que la persona ha sido rescatada de una red de explotación. Tal interpretación nos deja perplejos por dos motivos. Por una parte, en los casos de víctimas de trata que han denunciado a los explotadores pueden obtener el derecho de asilo, según el artículo L 316-1 del CESEDA, el interés de aplicar el derecho de asilo para la obtención de un título de residencia brilla por su ausencia. Por otro lado, afortunadamente, hay otras maneras de abandonar una red de explotación, como ser acogido por un dispositivo AcSe o, incluso, huir a otra ciudad o a otro estado. Decir a las víctimas de trata que todo lo que necesitan para un permiso de residencia es denunciar a los explotadores las lleva de manera habitual, por desgracia, a una situación de desprotección. Efectivamente, muchas veces, éstas no están en condiciones de denunciar, sobre todo cuando su familia permanece en el país de origen y puede exponerse a represalias por parte de los explotadores. De esta forma, la investigación llevada a cabo de manera conjunta por MIPROF y ONRDP en La trata de seres humanos en Francia (47) afirma que sólo ha denunciado el 20% de las víctimas de explotación sexual. Además, por desgracia, a menudo sucede que la policía rechaza registrar la denuncia. Este estudio muestra que el 6% de las víctimas recibieron este rechazo como respuesta por parte de la policía. Asimismo, puesto que éstas son las cifras que dieron las asociaciones que participaron en el estudio, seguramente sean cifras a la baja.

De la misma forma, en Lyon, la asociación Cabiria se encuentra a menudo con problemas a la hora de registrar la denuncia, ya que ciertos policías se muestran reticentes a tomar declaración, alegando que estas personas sólo quieren tener sus papeles o que la información aportada por la víctima no es de interés para la investigación que se está llevando a cabo. También se muestran reticentes cuando las mujeres quieren denunciar a los proxenetas que están en un país extranjero, como Italia o España. Con respecto a esto la policía alega que las fuerzas policiales italianas o españolas no cooperan ni con la policía ni con la justicia francesa, cosa que imposibilita cualquier investigación. Además, con respecto a las mujeres nigerianas, la policía piensa, de manera automática, en un perfil tipo de víctima. Las concibe como si estuvieran bajo el dominio de una madame, que obligatoriamente se encuentra en Francia o, incluso, en la misma ciudad o en un municipio cercano. Las mujeres cuya situación no coincide con esta representación son inmediatamente consideradas como mentirosas y su testimonio se invalida, cosa que constituye un motivo extra para que la policía rechace registrar la denuncia.

Además, en algunas regiones, algunos casos son clasificados sin ningún tipo de proceso, ya que la denunciante no ha podido dar suficientes pruebas y el permiso de residencia puede ser invalidado.

Podemos volver a preguntarnos cuál es el objetivo prioritario de gobierno: ¿se trata de facilitar las investigaciones sobre explotadores o de proteger a las víctimas de trata? La realidad sobre el terreno nos lleva a deducir que la prioridad del Estado francés no es, claramente, la protección de las víctimas de trata, aunque éste sea el motivo que siempre se invoca para justificar la lucha contra el trabajo sexual, que actualmente se está llevando a cabo.

Si bien la concesión de un permiso de residencia para las víctimas de trata ya no está condicionado por una denuncia, sí que sigue dependiendo de un testimonio, cosa que es imposible para las que se encuentran bajo chantaje o represalias. Para estas personas, la solución propuesta por las instituciones es el «recorrido de salida de la prostitución» recogido en la ley del 13 de abril de 2016. Sin embargo, este recorrido es, con frecuencia y dependiendo del territorio, inaccesible, ya que casi ningún departamento lo ha puesto en práctica y que, incluso en los territorios donde sí se ha llevado a cabo, su ejecución ha sido desastrosa. Además, para numerosas personas, el trabajo sexual representa la única fuente de ingresos posible, cosa que las excluye de facto del recorrido de salida.

Esto crea un sistema de selección en el que, por un lado, están las «buenas víctimas» que aceptan colaborar con la policía o entrar en un recorrido de salida de la prostitución y, por el otro lado, las «malas víctimas» que no cumplen con las condiciones impuestas.

Según el mismo informe Greta de 2017, en todo el territorio francés, sólo hay setenta plazas de acogida fuera del dispositivo de urgencia disponibles para las víctimas de trata. También existen varios dispositivos de acogida de urgencia, donde se deriva a las víctimas tras haber llamado al 115, reservados para situaciones de extrema precariedad, y de manera temporal. En estas condiciones, las víctimas de explotación sexual y de trata a menudo tienen que arreglárselas por sus propios medios y no tienen interés en denunciar para ayudar a la policía ni a la justicia francesas, ya que esto aún las pondría en una situación de mayor peligro, sin ninguna protección a cambio.

Por ejemplo, en Nantes, no hay ninguna plaza de acogida específica para las víctimas de trata. Se rellena un dossier para una demanda de orientación SIAO y el plazo para obtener una plaza de alojamiento en un CHRS es de alrededor de nueve meses. Durante este tiempo, no se propone ninguna otra alternativa a la persona que demanda este servicio, así que, o bien vuelve a trabajar a la calle para tener con qué pagar un alquiler mientras espera una plaza, o bien llama al 115 para tener acceso sólo a algunas noches y no continuadas. El hecho de ser víctima de trata (mencionándolo incluso en la petición SIAO) no tiene ningún peso en relación al tiempo de espera o a la respuesta en el tratamiento del dossier. Además, existe aún otra dificultad relacionada con la saturación de todo el dispositivo de alojamiento: las víctimas de trata con fines de explotación sexual suelen carecer de ingresos. Por ello, se las deriva a un CHRS. Sin embargo, puesto que la mayoría es bastante independiente, el CHRS considera que no son de su competencia, ya que no pueden justificar que necesiten acompañamiento. Esta situación ha llevado a que se les niegue la orientación que necesitan.

Sólo se accede a las plazas de acogida disponibles para las víctimas de trata a través del dispositivo AcSe, el cual conlleva un desplazamiento geográfico. Puesto que este desplazamiento no siempre se adapta a la situación de las víctimas, se trata de un recorrido que no siempre es el más apropiado. De hecho, a veces, las víctimas han tejido, en esa misma ciudad, redes de conocidos y de solidaridad. Alejarlas de esto las conduce a alejarlas de los explotadores, pero también de cualquier forma de red de solidaridad y de vínculos. Lejos de proteger a las víctimas de trata, este alejamiento geográfico puede ser también una fuente de vulnerabilidad, ya que causa un aislamiento total.

Además, en adelante, será prácticamente imposible obtener un certificado de nacionalidad, que hasta ahora se le daba a quien no tenía pasaporte. La embajada de Nigeria en París exige que se indique pérdida o el robo del pasaporte. Así pues, la policía pide el número o la copia del primer pasaporte para declarar que se ha perdido. Sin embargo, la mayoría de personas vienen sin pasaporte o con un pasaporte que corresponde a otra identidad y que la policía, a su vez, también les retiene.

Todos estos impedimentos para obtener un pasaporte o un certificado impiden cualquier proceso administrativo con la prefectura, la cual, sin un documento oficial por parte de las autoridades del país de origen, rechaza entregar documentos de regularización en Francia.

Mediante este sistema, las víctimas de trata que se regularizaron a través del artículo L316- 1 del CESEDA van recibiendo permisos de tres meses, en lugar de la pertinente carta de un año – o de 10 si los autores del delito son condenados definitivamente-, al contrario de lo que prevé el texto. Esto conlleva un gran número de obstáculos a la hora de acceder a derechos, sobre todo en lo referente a la vivienda o la percepción de un ADA (Ayuda por Demanda de Asilo (48)). Asimismo, algunos establecimientos rechazan el asilo a una persona con un permiso de tres meses.

Es notoria la dificultad para las víctimas se trata y de proxenetismo a la hora de obtener una indemnización y lo ridículo de las sumas, si se tienen en cuenta los perjuicios sufridos. Puesto que el trabajo sexual no está legalmente reconocido como forma de trabajo asalariado, las víctimas de trata con fines de prostitución forzada no pueden asistir al tribunal laboral para que se les restituya el dinero obtenido de su explotación. Así pues, la Comisión de Indemnización de las Víctimas de Infracciones (CIVI) sólo indemniza a quienes han padecido perjuicios físicos y morales, pero no materiales. Algunos abogados han desarrollado la noción de perjuicio de humillación para que se pudieran restituir estas sumas, pero la Corte de casación recientemente rechazó este enfoque (49). Hay, pues, una mayor discriminación hacia las víctimas de explotación forzada que hacia las de otros sectores económicos.

Sin lugar a dudas, la falta de protección real hacia las víctimas es el motivo principal por el que han fracasado las políticas públicas en su lucha contra la trata de seres humanos. De hecho, las víctimas siempre son consideradas posibles cómplices de los autores del delito, sujetos poco fiables y, sobre todo, como extranjeras cuya presencia en el territorio francés no es deseada. Muchas veces, se ven obligadas a abandonar el país y pierden toda confianza hacia las autoridades y las asociaciones que las acompañan, cosa que las priva de información a la hora de identificar y comprender su situación. En la práctica, ¿cuántas víctimas de trata o de proxenetismo no han sido ni siquiera informadas por la policía de que tenían derecho a treinta días de reflexión para iniciar un proceso judicial que les abriera la puerta a sus derechos o de su derecho a tener un permiso de residencia como víctima de trata?

Asimismo, queremos señalar el hecho de que el trabajo forzado y la explotación no son las únicas formas de violencia a las que son sometidas las trabajadoras sexuales migrantes. Resulta incomprensible que muchas de ellas no gocen de un permiso de residencia, puesto que son víctimas de violaciones y de agresiones – delitos que, por supuesto, son mucho más graves que pagar un alquiler a un propietario, cosa que la ley considera como proxenetismo cuando el propietario conoce la actividad de su inquilina, independientemente de la situación-. Y esto resulta aún más incomprensible si se tiene en cuenta que su presencia en el territorio es imprescindible para realizar un procedimiento penal y para que sea efectivo el derecho a la indemnización. La falta de protección en relación al derecho de residencia constituye un freno considerable a la hora de realizar la denuncia. Pero también se da la situación contraria: el riesgo de perder la vivienda cuyo propietario puede ser considerado proxeneta a raíz de una denuncia, cosa que también es contraproducente.

Resulta necesario destacar un verdadero fracaso por parte del Estado en relación a la protección de las víctimas de trata menores de edad. El dispositivo nacional AcSe, que forma parte de las medidas de protección de las víctimas de trata en Francia, tal y como se señala en el Decreto nº 2007-1352 del 13 de septiembre de 2007, en relación a «la concesión de residencia, protección, acogida y alojamiento de las extranjeras víctimas de trata de seres humanos» no incluye a las menores de edad. Este dispositivo, que concede un alojamiento alejado del lugar donde la víctima ha sido explotada y un acompañamiento para víctimas se trata en peligro o en condiciones de una gran vulnerabilidad, al no poder atender a menores de edad, los deriva a la Atención Social a la Infancia (ASI).

Así pues, los menores de edad con los que se encuentran las asociaciones que hacen trabajo de campo son, en su mayoría, migrantes y tienen que pasar por una plataforma de evaluación de menores de edad antes de solicitar la ASI. De manera general, se les da alojamiento y comida en un hotel o en un albergue durante el periodo de evaluación de su minoría de edad cosa que dura entre tres y cuatro semanas de media. Si se las reconoce como menores de edad, son derivadas al ASI, donde se harán cargo de ellas hasta los dieciocho años.

Como ejemplo, en Nantes, todas las personas que han pasado por la plataforma de evaluación han sido reconocidas como mayores de edad en un primer momento y han apelado esta decisión. Seguidamente, todas estas personas han sido reconocidas como menores por el juez de infancia, tras los nueve meses de proceso. Algunas han sido reconocidas como menores solo dos meses antes de cumplir su mayoría de edad. Pese a que el ASI se hace cargo de ellas, pero sólo hasta que cumplen los dieciocho años, dos meses es un tiempo más que limitado. Además, con su mayoría de edad, aparece el problema de que no tienen permiso de residencia, ya que éste depende de las instituciones que las toman a su cargo. Asimismo, durante el periodo de apelación, aquéllas que han sido albergadas en un albergue han sido expulsadas y han tenido que acudir a redes ciudadanas solidarias.

Si bien esta situación no se repite en todo el territorio, también es cierto que encierra una serie de contradicciones que han de ser tenidas en cuenta: por un lado, que todos los menores que se encuentran en el comercio sexual son víctimas de explotación y, por el otro, que no existe un dispositivo de protección adaptado a las menores que reconocen ser víctimas de trata.

2. EL RECORRIDO DE SALIDA: UNA RESPUESTA INADAPTADA A LAS SITUACIONES Y NECESIDADES DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES.

Nuestras asociaciones han tomado diferentes decisiones en relación al recorrido de salida y a la demanda de autorización, para los cuales se exigía un posicionamiento abolicionista, como condición obligatoria para acompañar a las personas mediante este dispositivo. Algunas de nuestras asociaciones, por no tener una mejor opción, han intentado que las trabajadoras sexuales a las que acompañan y a las que les gustaría seguir el recorrido de salida de la prostitución puedan beneficiarse de este programa. Sin embargo, no les han obligado a que dejen el trabajo sexual, a condición de ofrecerles este acompañamiento. Nuestras asociaciones acompañan a las trabajadoras del sexo en función de sus necesidades y sus deseos. Cuando así lo desean, las acompañamos hacia el cese de la actividad, cosa que muchas veces no pasa por este recorrido de salida.

De manera unánime, las asociaciones que hemos redactado este informe denunciamos que dicho dispositivo está más enfocado a asentar la ideología abolicionista que a ofrecer una ayuda real. El recorrido de salida ilustra el punto de vista moralizante y y punitivista que Francia ha mostrado de cara al trabajo sexual. Los poderes públicos han tardado en ponerlo en acción y, cuando ha empezado a ejecutarse, las comisiones departamentales han dejado en el olvido a las trabajadoras sexuales más precarias. El recorrido de salida actúa como un espejo que amplifica los obstáculos y las condiciones inhumanas de un trato que únicamente se emplea con las trabajadoras del sexo.

A.El control social en detrimento de los derechos de las trabajadoras sexuales 

Nuestras asociaciones, desde los debates parlamentarios, expresaron fuertes reticencias y alertaron a los poderes públicos acerca de los efectos nocivos en materia de los derechos de las trabajadoras sexuales sobre la aprobación de un dispositivo específico, distinto al derecho común, al tiempo que IGAS, en su informe de 2012, abogaba por un abordaje según el derecho común. Nuestras críticas fueron respaldadas por el Defensor de los Derechos y la Comisión Nacional Consultiva de los Derechos del Hombre (51). Hoy en día no podemos más que constatar que en nuestras preocupaciones no estaban muy erradas.

Efectivamente, se trata de una exclusión del derecho común, que desemboca en una mayor estigmatización y exclusión para las trabajadoras del sexo. La ayuda económica para la inserción social y profesional que se propuso para el recorrido de salida es ínfima: 330 euros, muy por debajo del umbral de pobreza estimado por el instituto Nacional de Estadística en 1026 euros. También está por debajo del Impuesto de Solidaridad Activa, el cual suele alcanzar los 550 euros. Asimismo, la ayuda económica del recorrido de salida no era compatible con otros derechos sociales. Es decir que, al final, las únicas personas que podrían beneficiarse de este recorrido de salida serían las personas extranjeras sin papeles o que no tuvieran acceso a estas otras ayudas

Esta ayuda, sin embargo, constituye una forma de control social y de chantaje, ya que la adquisición de mediante la inscripción en este recorrido de salida está condicionada a que se dejase de realizar el trabajo sexual el cual por otro lado es una actividad legal, imponible y sujeta a cotizaciones sociales y bajo la vigilancia de comisiones departamentales que pueden denegar estos «derechos» en cualquier momento. Tal y como lo señaló el Defensor de los Derechos, este recorrido ha generado discriminaciones entre las mismas trabajadoras del sexo a la hora de acceder. Por ejemplo, hemos recogido el testimonio de una persona a la que se le denegó el alojamiento alegando que era trabajadora sexual y que, en consecuencia, recurrió al recorrido de salida, el cual incluye una ayuda al alojamiento; ayuda que, por otro lado, resulta inaccesible para la mayoría, ya que no hay suficientes plazas.

Tal y como demuestran los hechos, el recorrido de salida de la prostitución no responde a las necesidades ni a los problemas de las personas que ejercen el trabajo sexual, en lo que se refiere a la inserción y a las alternativas laborales. Sólo ha limitado a esconder, bajo una apariencia social, una ley que, bajo el pretexto de la protección, ha acabado resultando represiva. Los poderes públicos bien pueden hacer declaraciones acerca de cómo ayudan a las prostitutas, al tiempo que el contexto político relacionado con la nueva ley reduce sin cesar tanto los recursos económicos como los derechos de las trabajadoras del sexo. Así, las fuerza para que su única salida sea el cese de una actividad legal que, por otro lado, no tienen intención de dejar.

Además, el recorrido de salida tampoco constituye una verdadera alternativa, ya que presenta muchas limitaciones, sus ventajas son escasas y se han invertido muy pocos medios. Tampoco proporciona un permiso de residencia para las trabajadoras sexuales extranjeras.

Solo se concede una autorización provisional de residencia de seis meses renovable durante el tiempo que dura el recorrido de salida, cosa que no puede exceder los dos

años. Así pues, esta autorización o no da acceso o dificulta mucho dicho acceso a determinados derechos, especialmente, al alquiler social, para el cual se exige un permiso de residencia de un año. Tampoco cuenta con ningún mecanismo de protección cuando se dejan de percibir estos derechos. Asimismo, no se ha cumplido con la promesa de acceder a un alquiler social, puesto que el parque de alojamiento social y de los centros de acogida de urgencia ya se encuentra saturado. La falta de un título de residencia permanente también supone dificultades para inscribirse en la oficina de empleo o para obtener un contrato de trabajo. Además, no se da ninguna facilidad para que las personas reciban clases de francés. A esto se añade, tal y como se viene demostrando, que el alojamiento concedido es incompatible con una vida digna y tranquila y que tampoco otorga ningún tipo de protección, ya que el recorrido de salida no concede un alojamiento.

En teoría, el recorrido de salida no debería depender de determinadas condiciones y debería ser accesible a todas las personas que lo soliciten. Sin embargo, observamos que los criterios para acceder a este recorrido de salida están parcialmente definidos por los prefectos: pueden constatarse grandes diferencias en función del territorio. No obstante, en todos los departamentos, estos criterios son muy restrictivos e impiden el acceso a un buen número de trabajadoras sexuales. Entre otros, mencionamos que se exige un certificado de nacimiento «certificado», que no se tenga ninguna orden de expulsión, un cierto dominio del francés y que se haya cesado el trabajo sexual desde hace algunas semanas -¿óomo vivir singresos?-, pero no desde hace demasiado tiempo, ya que entonces se considera que este recorrido ya no es necesario.

También destacamos que las condiciones de acceso para las asociaciones excluyen a la mayor parte de organizaciones de trabajadoras sexuales, a las asociaciones de salud comunitaria y a las asociaciones de salud, ya que se exige el visto bueno de la Asamblea General y esto, a su vez, depende de que la asociación en cuestión plantee como objetivo la salida de la prostitución. Este planteamiento, además de ser políticamente incompatible con nuestro movimiento, está fuera de los objetivos de cualquier asociación dedicada a la salud y los derechos.

Todas las asociaciones que hemos redactado este informe enfatizamos también la complejidad del trabajo que las comisiones deben realizar para preparar los dossiers y, para el cual, los medios concedidos por el Estado no son suficientes. Algunas asociaciones, como Grisélidis, no están preparadas para acompañar a todas las trabajadoras sexuales que quieren acceder al recorrido de salida. Asimismo, tal y como atestiguamos, son muchas las asociaciones que realizan procesos de acompañamiento de las personas que quieren dejar el trabajo sexual, aún sin estar autorizadas, y que lo hacen mediante los dispositivos del derecho común y no mediante el recorrido de salida. De hecho, la mayoría de asociaciones han podido realizar su acompañamiento durante el cambio de actividad gracias al derecho común y a los recursos comunes.

Asimismo, convendría realizar un estudio sobre los presupuestos destinados, ya que hay diversas cuestiones que merecen ser clarificadas.

¿Dónde va a parar el dinero? Los informes de la diputada Stella Dupont (53) indican que una gran parte de los fondos ha sido destinada a las formaciones y a la sensibilización. Más allá de las cuestiones sobre los formadores y el contenido, parece que la mayoría de los cinco millones de euros que cada año se destinan no va a parar a las personas que requieren las ayudas, sino a las asociaciones con un claro posicionamiento abolicionista. El Mouvement du Nid ahora recibe el doble de subvención, a raíz de las exigencias expresadas al Ministerio de los Derechos de las Mujeres. ¿Pero qué resultados se les exigían? Esta asociación, en su informe de 2018, afirma que ha acompañado a 40 personas en este recorrido de salida. Por tanto, los gastos son inferiores a la cantidad concedida en la subvención, ya que no hubo un número suficiente de personas que accedieran al recurso. En su informe anexionado al proyecto de ley en el que se aprobaron las cuentas de 2018, la diputada Stella Dupont señala que «la única iniciativa que aún no ha sido llevada a cabo en 2018 es la iniciativa 15: Prevención y lucha contra la prostitución y la trata de seres humanos (55)«.

Asimismo, al poner en práctica el recorrido de salida, las iniciativas de las asociaciones no abolicionistas reciben cada vez menos apoyo y financiación. Es el caso de un gran número de asociaciones de salud comunitaria, que han tenido que pagar el precio por rechazar la ley. Así, han perdido financiación y han tenido que suspender algunos proyectos que tenían con trabajadoras del sexo. Es lo que ha sucedido con la asociación Grisélidis, en Toulouse, a pesar de que incluso realiza acompañamientos mediante el recorrido de salida. En consecuencia, ha tenido que suspender las clases de francés que ofrecía. La asociación Cabiria en Lyon cuenta con un 20% menos de subvención dedicada a la reorientación profesional de ex trabajadores del sexo ya que, al conceder la financiación del programa 137, se prioriza el dispositivo de recorrido de salida de la prostitución. Aún durante el inicio de este año, 2020, una convocatoria de proyectos lanzada por el secretariado de los derechos de las mujeres, discrimina explícitamente a las asociaciones no abolicionistas (56). Tres asociaciones de nuestro movimiento han intentado responder a dicha convocatoria, ya que realizan un trabajo de acompañamiento social que corresponde a sus objetivos, pero ninguna ha recibido una respuesta favorable, ya que sólo las asociaciones que apoyan la penalización de los clientes y la ley del 13 de abril de 2016 podían acceder a la candidatura.

Querríamos recordar que el trabajo de acompañamiento social, de derecho a la formación y a la reorientación profesional, siempre ha formado parte de nustras iniciativas, siempre con un enfoque de salud global y favorable a los derechos. Es decir, que no se trata de un tipo de acciones propias, única y exclusivamente, de la ideología abolicionista -cuya prioridad, además, sólo es la el abandono de la prostitución sin tener en cuenta la diversidad de situaciones personales-. Es lamentable que la creación de un dispositivo específico, fuera del derecho común, complique el trabajo de las asociaciones y que, en consecuencia, se vean obligadas a participar en un sistema de triaje de las personas. La evaluación de sus capacidades para comprometerse con un recorrido de salida, la obligación ir de un departamento a otro para rellenar criterios arbitrarios y aleatorios y la necesidad de plegarse ante las imposiciones de los poderes absolutos: todo esto se opone tangencialmente al principio de incondicionalidad ligado al trabajo social.

Este recorrido de salida facilita que las autoridades no se cuestionen acerca de las causas estructurales que afrontan los individuos en situaciones de precariedad, así como lo reducido de sus posibilidades económicas y profesionales y, de esta manera, desresponsabilizarse de todas estas cuestiones, sobre todo en lo que concierne las políticas migratorias represivas y antisociales, las cuales contradicen completamente los objetivos anunciados por la ley.

B.Pocas personas elegidas para el recorrido de salida

Si tomamos como indicadores la implementación de las comisiones departamentales -instancia que se pronuncia acerca de los dossiers mediante los que se realiza la petición del recorrido de salida- y el número de personas que finalmente se han beneficiado de este dispositivo desde la promulgación de la ley, en abril de 2016, el recorrido de salida resulta un fracaso estrepitoso. 

A las comisiones departamentales les resulta muy dificultosa su implementación y son sometidas a una aculturación de la lógica abolicionista, tal y como lo ejemplifica el cuadro siguiente. A fecha del 15 de marzo de 2019, sólo se habían instaurado 62 comisiones (57). Con este ritmo, que marca una media de 30 instalaciones de comisiones departamentales por año, aún será necesario esperar un año y medio para que el conjunto de departamentos estén dotados de una comisión

Ejemplos de la puesta en práctica de las comisiones en 4 ciudades distintas

CiudadesFecha de la puesta en funcionamiento de la comisión o fecha de su primera reuniónA fecha del 31/12/2019, número de personas que se han beneficiado del recorrido de salida
Caen1ª reunión: 25/04/182
Nantes1ª reunión: 05/201811
Rouen1ª comisión: marzo de 20190 (una persona recibió un informe favorable un año más tarde: en marzo de 2020)
Toulouse1ª comisión: 21/12/201732 personas, de las cuales 11 fueron atendidas por Grisélidis (y de las cuales una fue rechazada para la segunda renovación)

De todo lo que se ha expuesto, podemos deducir que el acompañamiento de las personas que desean dejar el trabajo sexual no parece ser la prioridad de esta ley, que prioriza un enfoque securitario y criminalizante. Muy probablemente, lo que demuestre esta ineficacia es que el gran desconocimiento que los actores institucionales encargados de trabajar con el trabajo sexual tienen acerca del mismo y las problemáticas relacionadas.

En cuanto al número de recorridos de salida, la ley de financias iniciales de 2018 había basado sus cálculos en la hipótesis de se beneficiarían de él seiscientas personas. Este cálculo inicial se corrigió a doscientas, cuyo recorrido de salida estaba siendo gestionado (58). Sin embargo, el informe parlamentario de reglamentación del presupuesto y de aprobación de las cuentas para el año 2018 afirma que sólo 80 personas pudieron beneficiarse de este recorrido (59). Esto nos lleva a preguntarnos acerca del empleo de estos fondos. Hélène Le Bail y Calogero Giametta, en su actualización del informe de 2018, evidenciaron el bajo número de personas que habían entrado en el recorrido de salida (60).

Las estimaciones oficiales sin fundamento científico, y seguramente a la baja, del número de trabajadoras sexuales en Francia varían entre 30.000 y 40.000 personas. Pero, tres años después, sólo un total de trescientas cuarenta y una personas se beneficiaron de la ley a través del «recorrido de salida de la prostitución». Los defensores de la ley calculaban, al inicio, que entre quinientas y mil personas por año accederían al «recorrido de salida». Esto quiere decir, por tanto, que, al cabo de tres años, entre 0,9 y el 1,1% habrían accedido al recorrido de salida. A este ritmo -y si no hay ninguna otra persona que decida empezar en el trabajo sexual- podemos estimar que la abolición de la prostitución será efectiva, si todo va bien, de aquí a entre 200 y 347 años.

III.SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN: LAS POLÍTICAS PUNITIVISTAS PERJUDICAN GRAVEMENTE LA SALUD DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES

Que el enfoque de las políticas públicas con respecto al trabajo sexual sea únicamente punitivista tiene efectos desastrosos en lo que concierne a la salud individual y la salud pública, así como en materia de derechos. La ley de abril de 2016, al sustituir el delito de captación pública de la clientela por la prohibición de contratación de servicios sexuales, no ha roto con esta dinámica.

Durante el debate, ya existían numerosos informes y estudios, que señalaban las fallas de la lógica punitivista y recomendaban un cambio completo de paradigma. Sobre esta proposición de ley, el Defensor de los derechos lamentaba que esta información no se tomará en consideración: «el legislador hace oídos sordos a los diferentes informes que demuestran que no hay cifras fiables y que contienen observaciones por parte de las asociaciones» (61).

El fracaso ya se preveía y había sido denunciado sin cesar por las organizaciones de trabajadoras sexuales, las asociaciones comunitarias y las asociaciones de salud. Cuatro años más tarde, este fracaso se muestra patente y el precio a pagar es la salud de las trabajadoras y trabajadores sexuales, así como el menosprecio a sus derechos.

A. La ley de abril de 2016: una ley con un profundo desequilibrio, en detrimento de la salud y los derechos

1) un desequilibrio en el texto inicial de la ley…

El fuerte desequilibrio que caracteriza al texto es fruto de un enfoque punitivista omnipresente y un enfoque sanitario inexistente, presentes desde los mismos inicios de elaboración de la ley. Así como el informe parlamentario previo (62) señalaba aspectos sanitarios importantes en materia de ITS y de VIH, la primera versión de la propuesta de ley no comportaba ninguna medida relacionada con la salud. Claramente, poner soluciones a las problemáticas sanitarias no era uno de los objetivos perseguidos por la ley. Bien al contrario, siguiendo la lógica decir ciertas parlamentarias, los riesgos sanitarios son consecuencias colaterales que las trabajadoras sexuales tienen que asumir.

Serán, pues, necesarias la presión y la movilización de las asociaciones (63), así como esperar a los debates durante la sesión pública, para que los asuntos sanitarios se introduzcan finalmente en el texto, aunque de una forma muy superficial, por medio de una enmienda del gobierno (64). La mayoría de los diputados, sin embargo, pasaron de puntillas por los argumentos de salud pública, alegando la falta de datos, cosa que no era cierta. La revista de referencia The Lancet había publicado, en 2014, un número (65) que señalaba las consecuencias que la penalización directa o indirecta del trabajo sexual tiene en la salud de las personas implicadas en dicha actividad. 

2)… afianzado en su aplicación…

El único efecto de este desequilibrio, -que existe en el mismo planteamiento de la ley- ha sido aumentar el abismo entre los asuntos punitivistas y los relacionados con la salud. Si bien los apartados de la ley dedicados a lo social tardaron un año en materializarse, mediante la publicación de textos reglamentarios para su aplicación, el apartado punitivista de la ley -la penalización de los clientes- fue publicado en una circular de aplicación inmediata, sólo dos días después de la aprobación de la ley. Esto resulta bastante representativo. El decreto relacionado con «la referencia nacional de reducción de riesgos dirigido a las personas prostituidas» fue publicado en marzo de 2017 (66).

3) …y porque el referencial nacional de reducción de riesgos no ha obtenido financiación

Pese a que se consultó a nuestras asociaciones para la redacción del referencial y consiguieron que se reconociera la puesta en valor de las acciones de salud comunitaria, se puede comprobar que dicho referencial ha quedado en letra muerta, por la falta de financiación. Incluso cuando se han calculado los presupuestos con antelación, no parece que esto evidencie la necesidad de esta medida destinada a la reducción de riesgos. Por ejemplo, en Auvergne-Rhone-Alpes, en octubre de 2019, se abrió la convocatoria de proyectos “Prostitución y reducción de riesgos”, destinada al desarrollo de los principales ejes del decreto del 2 de marzo de 2017, con el que se aprobaba el referencial nacional de reducción de riesgos destinado a las personas en contextos de prostitución y que apoyaba las acciones de prevención de salud global dirigidas a personas en contextos de prostitución. La asociación de salud comunitaria Cabiria, -la única asociación de este tipo en la región- respondió. Sin embargo, su petición fue desestimada y, en su lugar, se financió un proyecto hospitalario en la región de Annecy, sin ninguna conexión con las trabajadoras sexuales. Esta falta de voluntad política muestra perfectamente la falta de interés por parte del Estado en lo que concierne a la salud de las trabajadoras sexuales. También muestra un posicionamiento y la clara intención de denegar los medios que las asociaciones de salud y de salud comunitaria necesitan para desempeñar sus funciones.

Así pues, el decreto se aplica, básicamente, según el tipo trabajo de las asociaciones de salud y salud comunitaria, las cuales intentan sobrevivir con subvenciones más y más precarizadas debido a la competencia con las asociaciones abolicionistas. Parece ser que la «salida de la prostitución» se ha vuelto más prioritaria que la salud de las personas. Efectivamente, las condiciones de aprobación implantadas por la ley para el recorrido de salida van más allá del marco para el que fueron pensadas y se extienden incluso al acceso a la financiación para proyectos de salud sexual y reproductiva y de reducción de riesgos.

En 2018, nuestras asociaciones advirtieron en diversas ocasiones al Ministerio de Salud acerca de las carencias en medios destinados a la prevención y la salud de las trabajadoras y los trabajadores del sexo, sin que se les diera ninguna respuesta satisfactoria. Las dificultades con las que han topado las asociaciones de salud comunitaria han conllevado la reducción del número y tiempo de los contratos, de horas de trabajo, de proyectos dirigidos a las trabajadoras sexuales, así como la reducción del trabajo de campo, de acompañamientos, el cese de las clases de francés, etcétera.

B. La salud de las trabajadoras y trabajadores del sexo en peligro por la ley

1) Las leyes represivas la verdadera catástrofe sanitaria

La creencia extendida que afirma que la prostitución ya origina, per se, un mal estado de salud no puede sostenerse ante la realidad y los datos mostrados por diferentes investigaciones e informes. En relación al VIH/SIDA, estas afirmaciones se ven desmentidas con las pruebas ofrecidas por el Consejo Nacional del SIDA y de las hepatitis virales (67), el Alto Comisionado de salud (68) y ONUSIDA según las cuales el trabajo sexual no es, en sí mismo, un factor de transmisión del VIH.

Estas instituciones destacan que son más bien las condiciones de ejercicio precarizadas, aisladas y violentadas las que provocan situaciones de riesgo para las trabajadoras sexuales. Son estas condiciones las que aumentan su exposición a los riesgos VIH y otras ITS, además de perjudicar su salud general, debido al estrés, depresión, etc. En otras palabras, el factor determinante para que la salud de las trabajadoras sexuales se vea en riesgo y en deterioro es el entorno en el que se ejerce la actividad y no la actividad en sí misma. Por tanto, lo que genera la catástrofe sanitaria no es, tal y como ponen de relieve los y las abolicionistas, el trabajo sexual, sino la ideología punitivista y las políticas públicas que se derivan de ella.

Es incuestionable que existe una correlación entre el puntitivismo y el aumento de riesgo sanitarios -sobre todo, en lo que se refiere a la transmisión de VIH-, ya que esto a sido demostrado científica mente (69). El estudio de Reeves, publicado en 2017 en The Lancet, puso en evidencia que, en los diez países que criminalizan el trabajo sexual -ya sea de forma directa o indirecta- hay una prevalencia ocho veces mayor de VIH -hacia el 4%- que en los diecisiete países en que la venta de servicios sexuales es legal -alrededor de un 0,5% (70)-. Un estudio italiano publicado en julio de 2017 (71) muestra que existe una exposición mayor al VIH cuando se carece de permiso de residencia, ya que esto condiciona un peor acceso a la salud, un peor seguimiento del tratamiento y peores resultados del mismo. Las condiciones socioeconómicas precarias y la falta de una situación administrativa estable influencian en que se tomen riesgos, pero también en la calidad de la atención recibida. En relación a la salud general de las trabajadoras del sexo, el British Medical Journal (72) publicó en enero de 2019 los resultados de una compilación de estudios de 1990 a 2018 en treinta y tres países, en los que mostraba que la criminalización del trabajo sexual tiene un impacto negativo en la salud de las trabajadoras del sexo y que la descriminalización del trabajo sexual, según el modelo neozelandés, era la legislación más favorable para su salud. Estos estudios existen y son muy críticos con la legislación abolicionista.

Además, durante estos últimos años, el derecho a residencia por razones médicas también se ha visto mermado (73). Hasta 2016, la evaluación médica mediante la que se otorgaba el permiso de residencia para un tratamiento provenía de las agencias regionales de salud relacionadas con el Ministerio de Salud. Desde la ley del siete de marzo de 2016, esta función ha sido adjudicada a los médicos de la Oficina Francesa de Migración y de Integración (OFMI), los cuales se encuentran bajo la tutela del Ministerio de Interior. Esta transferencia de competencias ha privilegiado la ideología securitaria y de control social, en detrimento del derecho a la salud. El informe que la OFMI entregó al Parlamento muestra un deterioro importante en la protección de los extranjeros enfermos (74). Los permisos concedidos, en 2014, para que el tratamiento se continuase en Francia -fuera cual fuera la patología- sumaron un 77%, mientras que, en 2017, bajaron al 52%. La ley de asilo y migración de 2018 incidió negativamente en la consecución de este derecho. Para las personas que viven con VIH, la denegación del permiso en 2017 aumentó al 6%, lo cual representó un alza sin precedentes. Esta tasa se elevó incluso al 8% en Ille de France. El rechazo de este permiso se fundamenta en que el país de origen puede hacerse cargo de los gastos médicos. Sin embargo, en esta evaluación no se tiene en cuenta el acceso efectivo a los tratamientos, el tipo de tratamiento propuesto y el contexto social de violencias, discriminaciones, etc. El examen, por tanto, está sesgado. Las dificultades que se derivan de la denegación del permiso de residencia en relación a la salud son el inicio de una cadena de derechos perdidos nada desdeñables: pérdida de derechos sociales, de recursos, de un empleo, de un alojamiento, etcétera. La precarización, incrementada por no tener permiso de residencia, se suma a la provocada por la penalización de los clientes y esto genera un contexto que expone a múltiples riesgos sanitarios a las trabajadoras sexuales migrantes.

2. La degradación general del estado de salud de las trabajadoras y trabajadores del sexo

La ley ha empeorado el acceso a la sanidad de las trabajadoras sexuales. Observamos que han aumentado las prácticas de riesgo y ha disminuido el uso del preservativo. Por tanto, ha aumentado la exposición a riesgos de contagio de VIH y otras ITS. El estudio sobre el impacto de la ley del 13 de abril de 2016 contra el «sistema prostitucional», realizado por Helene le Baile y Calogero Giametta, demostró que el 38% de los trabajadores y trabajadoras sexuales se topan con más dificultades a la hora de imponer el uso del preservativo (75). La disminución de los clientes ha aumentado el poder que tienen éstos a la hora de negociar las prácticas sexuales de riesgo. De hecho, la penalización de los clientes es el principal factor que señalan las mismas trabajadoras del sexo como causa de su pérdida de poder: el 78,2% afirma que sus ingresos han disminuido. Una de las razones es que su tiempo de negociación, debido a la penalización, ha disminuido y esto ha ido en detrimento de la capacidad de las trabajadoras del sexo para imponer condiciones que protejan su salud. El descenso de número de clientes obliga a las trabajadoras sexuales a adaptar su actividad a este nuevo contexto, con los perjuicios que esto les comporta. Esto se traduce en un ejercicio del trabajo sexual en lugares más aislados y también en Internet, donde resultan menos accesibles a las fuerzas de seguridad. También ha aumentado la movilidad de las personas, que a menudo se ven obligadas a cambiar de lugar de trabajo. Este aislamiento y esta mayor movilidad dificultan el acceso a los dispositivos de prevención y a las asociaciones, que constantemente tienen que buscar los nuevos lugares donde ejercen las trabajadoras. Son muchos obstáculos para implantar medidas de reducción de riesgos adaptadas y asegurar, por parte de las asociaciones, un acompañamiento de calidad y cercano, dentro de un marco de salud. Las dificultades que se derivan de esta situación impiden realizar un buen seguimiento de los tratamientos. En consecuencia, algunas de las trabajadoras sexuales entrevistadas han cesado sus tratamientos a raíz del empeoramiento de sus condiciones de vida.

Por lo demás, las cifras de infecciones son innegables y preocupantes. Para el conjunto del COREVIH de Ile-de-France Norte, del que forma parte la asociación Acceptess-T, el aumento de casos positivos de VIH muestra, a su vez, un aumento del número de personas trans entre los nuevos casos de seropositivos. Mientras que el aumento de personas trans infectadas era del 0,1% en 2015 y del 0,3% en 2016, en 2017 aumentó al 7,4%. Gracias al seguimiento de la asociación Acceptess-T, podemos identificar que la mayoría de estas personas ejercen también el trabajo sexual. Los datos extraídos del informe de actividades de la asociación AIDES también confirman esta fuerte prevalencia.

El informe que hizo el Alto Comisionado de salud en 2016 indicaba una sobreexposición a las infecciones de transmisión sexual, como la clamidia, papiloma y gonorrea, así como ciertos trastornos uro-ginecológicos (vaginosis, candidiosis inflamación pélvica). De hecho, las trabajadoras del sexo tienen un riesgo dos veces mayor de padecer una clamidia que las mujeres de la población general. Lo mismo sucede con el papiloma humano, en que la prevalencia era del 15,8%; es decir, 10 veces superior a la población general. La ley de abril de 2016 que empeoró las condiciones de ejercicio de las trabajadoras sexuales, dificultando la reducción de riesos, también empeoró las acciones dirigidas a las problemáticas sanitarias. Nuestras asociaciones tienen que hacer frente a los problemas ginecológicos que ahora presentan las trabajadoras sexuales: un claro aumento de la demanda de contracepción y de la interrupción voluntaria del embarazo. Así pues, hemos trabajado en colaboración con la asociación por el desarrollo de la salud de las mujeres para ofrecer consultas ginecológicas en una unidad móvil que proporciona los resultados en el plazo de una semana. Nuestras conclusiones a raíz de este trabajo de campo, desgraciadamente, coinciden con los análisis del Alto Comisionado en salud.

Las consecuencias de esta Ley también son nefastas para la salud global de las personas. El estudio de Le Bail y Giametta de 2018 demuestra que las condiciones de vida habían empeorado para el 63% de las trabajadoras del sexo entrevistadas. El 37,6% de las personas había tenido que incrementar sus horas de trabajo (es decir, el tiempo de espera o de captación de clientela). La precarización, la estigmatización, las violencias y el aumento de los riesgos y de las jornadas de trabajo para intentar tener el número de clientes suficientes para la obtención de ingresos conllevan que se deteriore la salud general de las trabajadoras y trabajadores del sexo. Numerosas trabajadoras sexuales declaran que padecen de estrés, angustia y problemas psicosomáticos. Estas circunstancias inciden, de manera concreta, en la salud mental de las trabajadoras y en su capacidad de cuidar de su salud.

Las leyes punitivistas dificultan claramente el enfoque salud general, prevención cuidados, acompañamiento social y apoyo a las acciones comunitarias: enfoque recomendado por el Consejo Nacional del SIDA y de las hepatitis virales en su informe de 2010.

IV.LA PENALIZACIÓN DE LOS CLIENTES HACE QUE TODAVÍA AUMENTE MÁS LA ESTIGMATIZACIÓN Y LAS VIOLENCIAS

Nuestro movimiento denunció el impacto de la penalización de los clientes, la precarización, el empeoramiento del estado de salud, el aumento de las violencias y la estigmatización.

Todo esto se documentó de manera exhaustiva en el estudio de LeBail y Giametta (76) de abril del 2018, actualizado en 2019 (77).

No obstante, lamentamos que las consecuencias nefastas que dicha penalización ha tenido en la vida de las personas afectadas no constituyan una causa de preocupación en el diseño de las políticas públicas. Frente a todas las advertencias que hemos realizado, sólo hemos encontrado o un silencio molesto incómodo, o muestras de desfachatez o una total negación de las realidades que viven las trabajadoras del sexo.

Una de estas reuniones, la acordamos para advertir sobre las consecuencias de la penalización de los clientes y, sobre todo, acerca de la muy importante precarización de las trabajadoras sexuales, debida al descenso de clientela y, por tanto, de ingresos. La persona con la que nos reunimos respondió que esto era muestra de que la ley funcionaba, ya que su finalidad era que el trabajo sexual se volviera menos rentable, y que la degradación de las condiciones de vida y de ejercicio de las trabajadoras sexuales constituía «un daño colateral inevitable».

De la misma manera en una entrevista con Mme Petit, directora del gabinete de Mme Schiappa, secretaria de Estado de Igualdad entre hombres y mujeres, su respuesta fue similar, ya que declaró que «la finalidad de la ley no es mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de prostitución sino animarlas a que realicen un recorrido de salida de la prostitución». 

Asimismo, las asociaciones abolicionistas y los poderes públicos habían declarado que las trabajadoras del sexo que protestan contra la penalización de los clientes eran una minoría privilegiada y no representativa y que la ley iba a defender a la mayoría de «víctimas». En realidad, la casi totalidad de las trabajadoras del sexo de Francia se opone a la penalización de los clientes (78), ya que padece sus consecuencias. Sin embargo, esto no importa mucho a los defensores de la ley ya que, según ellos, “sólo las personas que han salido de la prostitución son capaces de comprender y analizar lo que han vivido una vez que han experimentado la revelación y han tomado conciencia de que, en realidad, era una violencia”. Así es como se impone una verdadera infantilización de las trabajadoras del sexo, a quienes se les ha negado la libertad de escoger y a quienes se les ha amputado la capacidad de actuar. De esta manera, las trabajadoras sexuales han sido puestas bajo la tutela de lo que la ley y el derecho consideran que es bueno para ellas.

En cuanto al conjunto de políticas públicas de «lucha contra la prostitución» y «salida de la prostitución» las realidades que han vivido tanto las trabajadoras sexuales como las que desean dejar de serlo no forman parte de los indicadores que se tengan en cuenta para comprender y analizar las consecuencias de la ley. A veces, las fuerzas del orden utilizan directamente, contra las mismas trabajadoras sexuales, la penalización de los clientes. En la región lionesa algunos gendarmes han penalizado a clientes sólo porque las trabajadoras del sexo se negaban a abandonar su lugar de trabajo.

A- La formación para la sensibilización de los clientes: una medida moralista sin un objetivo muy claro

¿La formación para la sensibilización es eficaz para reducir el nombre el número de contrataciones de servicios sexuales? A juzgar por el escaso número de clientes que ha seguido esta formación, en comparación con el número de clientes que siguen comprando servicios sexuales, la duda es más que lícita.

¿Podemos medir la eficacia de esta formación según las declaraciones de los formadores, que saben que a los clientes les interesa hacer esta formación para no tener que pagar multas y,sobre todo, para no recibir en casa una notificación del juzgado? ¿Cómo responder a esta pregunta, cuando el cliente sabe que la ley le penalizará si se niega a realizar la formación y que ha sido identificado por la policía infringiendo esta Ley? Estas cuestiones resultan muy básicas para cualquier estudiante de sociología, que trataría de identificar los sesgos de la entrevista y la metodología del estudio. 

La finalidad de dicha formación, lejos de disuadir la contratación de servicios sexuales, es la de educar sobre «las realidades de la prostitución» tal y como las define la ley, para que los clientes entiendan que han cometido un acto no sólo ilegal, sino también moralmente condenable. Analicemos el contenido que enseñan los formadores (79).

Lo primero que enseñan es que la inmensa mayoría de las personas prostituidas está forzada por los proxenetas. Tal y como hemos visto previamente, cuando hemos tratado las cuestiones metodológicas para cuantificar el alcance de la trata de seres humanos en Francia, hoy en día no hay ninguna prueba científica para sostener esta afirmación. La definición laxa de proxenetismo en el texto de la ley no permite distinguir cuándo el proxenetismo tiene un carácter sistemáticamente forzoso, ya que la actuación de la policía y la justicia no se limita a las situaciones de coacción, sino que también castigan la facilitación de la prostitución. Sería más conveniente mostrar la diversidad de situaciones y explicar que algunas personas utilizan intermediarios, sin que esto suponga, per se, coacción y que esto sucede, sobre todo, por las desigualdades sociales de género y por las dificultades que han encontrado durante su proceso migratorio.

Los formadores, seguidamente, enseñan que el inicio en la prostitución es, de media, 14 años, con una esperanza de vida que no sobrepasa los cuarenta años y que reciben una media de 30 clientes diarios. También padecerían una tasa de suicidio superior a la población general. Sin embargo, ningún estudio científico demuestra estas afirmaciones sean ciertas: ni siquiera el estudio del INVS ProSalud (80), citado en la misma formación, el cual, más bien, afirma lo contrario: que la media de entrada en esta actividad para las 251 trabajadoras del sexo encuestadas, es de 26,5 años. Ninguno de los estudios realizados por el Alto Comisionado en salud ha mostrado una tasa de suicidios superior a la media: más bien señala una falta de datos que permitan relacionar el ejercicio del trabajo sexual con la aparición de trastornos mentales (81).

El objetivo verdadero de las formaciones de sensibilización y, por tanto, de la ley quizás no es sensibilizar acerca de las «realidades de la prostitución» sino de inventarlas e imponer esta «realidad» al público mayoritario, para poder justificar su ideología y sus prácticas de penalización.

Esto, teniendo en cuenta el bajo número de clientes que han pasado por estas formaciones, podría parecer de escasa gravedad. Sin embargo, a las trabajadoras sexuales les resulta realmente preocupante que se inculque que su consentimiento no tiene ningún valor.

Esta divulgación de teorías, según las cuales las trabajadoras del sexo serían, en su gran mayoría, unas víctimas forzadas, manipuladas, con síndrome de Estocolmo o de disociación mental se utilizan para invalidar la palabra y la capacidad de consentimiento de las trabajadoras sexuales, las cuales sienten estas afirmaciones como una causa mayor de estigmatización y de exposición e, incluso, un modo de alentar a las violencias.

B. Sobre el preocupante aumento de violencia

Cuando advertimos acerca del aumento de violencias perpetradas contra las trabajadoras del sexo, nuestros detractores responden que la prostitución siempre ha sido violenta y que ya lo era antes de la ley. Esto conduce a dos observaciones.

Por un lado, el testimonio de las trabajadoras del sexo, -que declaran que han aumentado las violencias- se ignora o e invalida y nunca se reconoce como una fuente válida de pruebas, sea cual sea el modo en que se ha recogido (82).

Por otro lado, los programas de disminución de riesgos y de perjuicios son directamente descalificados en tanto política pública.

Esto sigue ejemplificando que la penalización de los clientes es un fracaso en cuanto medida de protección de las trabajadoras del sexo, pese a que esto era uno de los objetivos anunciados. De hecho, al definir el trabajo del sexo como una violencia en sí misma, los poderes públicos no buscan luchar contra las violencias padecidas en el marco de la actividad, sino contra su mismo ejercicio. Y esto, paradójicamente, tiene como consecuencia una mayor exposición de las trabajadoras sexuales a las violencias.

El conjunto de asociaciones comunitarias de salud que intervienen con las trabajadoras del sexo es muy clara constatan esta información gracias a su trabajo de campo (83). Los datos de los que disponemos también lo confirman. De esta manera, el estudio de LeBail y Giametta muestra que el 42,3% por ciento de las trabajadoras del sexo entrevistadas dicen que sufren de una mayor exposición que antes a estas violencias. Efectivamente, debido a la disminución de los clientes sumada a la precarización de sus condiciones de vida, las trabajadoras sexuales declaran que ya no pueden escoger a sus clientes y que ya no pueden rechazar a los clientes de los que intuyen un comportamiento violento, tal y como hacían antes.

Éste es el caso para las mujeres atendidas por el Lotus Bus de Médecins du Monde, donde se demuestra que han aumentado los signos de violencia hacia las trabajadoras sexuales chinas en París. Desde abril hasta septiembre de 2015, 41 trabajadoras sexuales han declarado ser víctimas de violencia, mientras que de abril a septiembre de 2016, justo después de que la ley se votase 71 trabajadoras sexuales declararon haber sido víctimas de violencia (84).

Entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo del mismo año, el sitio web de prevención y de información del programa Jasmine de Medecins du Monde declaró 206 agresiones, de las cuales 72 eran de tipo criminal (violación y, sobre todo, robo con arma).

C- la gravedad de las violencias aumenta

Desde 2018, hemos comprobado cómo las violencias a las que se ven expuestas las trabajadoras sexuales han aumentado. De hecho, si en un primer momento el número de agresiones ha aumentado, en un segundo momento, lo que aumentó fue la intensidad de las agresiones.

El asesinato de Vanessa campos ejemplifica tanto la gravedad como el relación de causalidad directa entre estas violencias y la penalización de los clientes.

En la noche entre el 16 y el 17 de agosto de 2018, fue asesinada en el bosque de Boulogne. Los medios de comunicación se hicieron eco de su muerte gracias a la movilización de la comunidad de trabajadoras sexuales. Su asesinato, tristemente, representa las consecuencias de la ley del 13 de abril de 2016, principalmente por dos razones.

Por un lado, Vanessa Campos llegó a París en 2016, en el momento en que se votó la ley. Formaba parte de las nuevas, en un contexto en que la competencia entre trabajadoras sexuales y el miedo por parte de clientes de ser descubiertos se había acrecentado. Por esto, se vio obligada a moverse a un lugar peligroso del bosque de Bolonia, en el que nadie solía trabajar antes de 2016. Efectivamente, esta parte del bosque no recibe ninguna iluminación durante la noche, más allá de los grandes ejes donde circula la policía. Puesto que se encontraba aislada, estaba más expuesta a las agresiones y, por ello, las compañeras no pudieron ir a ayudarla a tiempo cuando oyeron sus gritos.

Por otro lado, el arma que mató a Vanessa Campos pertenecía a un policía. Le fue sustraída cuando estaba en el bosque de Bolonia, fuera de sus horas de servicio. Desde que se aprobó la penalización, los coches de los clientes aún reciben más atracos, ya que los agresores saben que no irán a denunciarles a la policía, debido a su condición de clientes y, por tanto, su actuación ilegal. Este policía no denunció que le habían robado el arma en el bosque de Bolonia para no ser identificado como cliente, ya que sabía que eso estaba prohibido por la ley. Dio una información falsa acerca del lugar del robo; por ello, el arma no fue encontrada a tiempo y, por desgracia, fue utilizada para matar.

La muerte de Vanessa Campos despertó la indignación y representó un símbolo para muchas trabajadoras del sexo. Si bien los servicios de policía y de justicia tuvieron un comportamiento ejemplar en este caso, la clase política, por su parte, casi permaneció muda.

Mme Schiappa convocó una reunión entre nuestras asociaciones y la DILCRAH para estudiar cómo mejorar la ley. Fuimos recibidos y presentamos nuestras críticas sobre la penalización de los clientes. Pero, desde entonces, nada más ha sucedido: las agresiones siguen aumentando, sin que nadie haga nada y sin que esto genere ninguna reacción por parte de la clase política.

Las agresiones contra los clientes también repercuten negativamente sobre las trabajadoras sexuales, ya que los agresores las amenazan si les defienden. Pero, si adoptan una actitud pasiva, los clientes las creen cómplices de los agresores y también toman represalias contra ellas.

Desde el asesinato de Vanessa Campos, el número de trabajadoras sexuales asesinadas en Francia ha sido mayor que en las últimas décadas. Durante el curso del año 2019 ocho trabajadoras del sexo fueron asesinadas. Desde el inicio del año 2020 dos trabajadoras sexuales han sido asesinadas.

Estos asesinatos, desgraciadamente, sólo son la punta del iceberg del aumento de la violencia. Tenemos constancia del aumento de violaciones y robos acompañados de golpes y heridas de gravedad.


VI.CUESTIONES ADICIONALES

En lo que se refiere a la evaluación de la ley, se requirió que las inspecciones también evaluaran el fenómeno de la prostitución de entre estudiantes para «dar una atención particular a la preocupante cuestión del la detección de adolescentes en la prostitución y su toma en cargo».

Si bien las intervenciones que nuestras asociaciones realizan con este tipo de sujetos son muy puntuales, también somos conscientes de que se necesita la activación de un marco protector y de las medidas de reducción de daños concretas dirigidas a este tipo de público.

Es necesario estudiar los contextos y comprender los mecanismos que conducen a estas personas a vender servicios sexuales, para poder construir nuevas formas de intervención adaptadas a sus necesidades.

Nuestras asociaciones están dispuestas a contribuir con su experiencia adquirida, sobre todo a raíz de los saberes expertos de las mismas trabajadoras sexuales, que forman parte de nuestras organizaciones y asociaciones.

A-La prostitución en los estudiantes o lo que no se ha abordado acerca de la precariedad de los estudiantes

Uno de los principales objetivos de la ley es el de proteger a los estudiantes de la «prostitución». Con esta finalidad, se han realizado acciones de sensibilización dirigidas al público estudiante, para que entiendan los peligros que les deparan si se inician en el trabajo sexual para mantenerse durante su periodo estudiantil.

Esta sensibilización no tiene mucho sentido: los estudiantes jóvenes que empiezan en el trabajo sexual como medio de subsistencia no lo hacen porque no sepan lo que es el trabajo sexual, sino por la precariedad en la que viven muchos de ellos.

Mientras que las acciones políticas no se centren en la lucha contra esta precariedad mediante el acceso al alojamiento, las ayudas para estudiantes y la ampliación de las becas de estudio mayores, la lucha contra la prostitución de estudiantes seguirá siendo una herramienta política para evitar tratar problemas de desigualdad social.

B. La acuciante problemática de los menores que venden servicios sexuales

Así como sucede con la trata y con el trabajo sexual en general las cifras que se dan y que careceb de base científica estiman el número de prostitutas menores en Francia entre 6.000 y 10.000.

Sin embargo, las cifras de la policía, antes de la ley de 2016, identificaban de media alrededor de 50 menores explotadas cada año mediante la prostitución (85). Incluso si pensáramos que las cifras son mayores que las comunicadas por el MIPROF y el ONRDP en su estudio sobre trata (86), resulta que el 12% de las víctimas identificadas por las asociaciones son menores; es decir, 260 víctimas en 2018. Si bien esta cifra es alarmante, aún está bastante lejos de los millares de víctimas que el discurso político afirma que existen.

En el momento actual, el abolicionismo sigue manteniendo que la explotación de menores está en plena expansión.

El fenómeno de la prostitución infantil, según Jean-Marc Droguet, -director del OCRTEH, en el sur de Francia- habría comenzado en 2015, fecha a partir de la cual se extendió por el resto de Francia. Puesto que no podemos corroborarlo, nos preguntamos acerca del momento en que se inició esta oleada de prostitución infantil, el cual parece coincidir con el momento en que, poco antes de la votación de la ley en el Parlamento, la penalización de los clientes ya era una certeza y, en consecuencia, el trabajo sexual empezó a reconfigurarse.

Así, en El Fígaro del cuatro de diciembre de 2018, Droguet afirma:» De 193víctimas contabilizadas en 2017, más de la mitad -un 52%- tenían menos de 18 (87)«.

Cuando se publicó el informe anual del Servicio de Información de Inteligencia y de Análisis Estratégico de la del Crimen Organizado, Droguet afirma en el periódico 20 minutos del 4 de julio de 2019 que, en 2018, el 47% de las víctimas identificadas tenían menos dieciocho años; es decir, un total de 278 (88)«.

En la misma fecha, Europa 1 recogió las siguientes afirmaciones: «Para Jean -Marc Droguet, se trata de un fenómeno de proxenetismo franco-francés que supera muy ampliamente las redes extranjeras de explotación sexual (89«.

Así pues, parecería que un nuevo fenómeno que sólo se da en Francia tiene lugar en la actualidad. No sabemos si se puede encontrar alguna correlación con la ley de 2016 pero, en todo caso, ésta se mostraría claramente ineficaz a la hora de impedir la prostitución infantil, ya que, sorprendentemente, parece haberse incrementado con esta ley.

Tanto en el caso de las mayores como de las menores de edad, es un asunto fundamental luchar contra toda explotación sexual. De manera muy clara, las herramientas con las que contamos actualmente, tal y como hemos demostrado exhaustivamente, no permiten luchar contra la explotación sexual, sino que sólo atentan contra trabajo sexual, teniendo incluso efectos contraproducentes. La lucha contra la explotación sexual no requiere de una lucha contra el trabajo sexual, sino contra la precariedad, el patriarcado, la LGTBIQfobia, el racismo y las fronteras. Esto puede aplicarse tanto para las mayores como para las menores de edad.

Además, es necesario preguntarnos acerca de los medios de los que dispone la ayuda social a la infancia en términos de acompañamiento integral de los menores que se encuentran bajo su protección, de recursos y herramientas con los que ofrecer un acompañamiento de calidad y emancipador. Asimismo, si tiene los medios de ofrecer realmente un buen porvenir a los menores acompañados

Recordamos que la ley prevé tres sesiones por año de educación en la vida afectiva, relacional y sexual en la escuela infantil y en secundaria (90). Desgraciadamente, las escuelas no cuentan muchas veces con los medios o la voluntad de emplearlos. Sin embargo, estas sesiones son esenciales para abordar las cuestiones de consentimiento, reducción de riesgos y de relación con el propio cuerpo, etc y, por tanto, como prevención de cara la explotación sexual de los menores 

RECOMENDACIONES

Aplicar los principios fundamentales

1.Facilitar que las trabajadoras sexuales y sus asociaciones participen en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las políticas de salud y de todas las políticas que les conciernen

2.Favorecer, sobre todo, mediante apoyo financiero el enfoque comunitario en el seno de las asociaciones que trabajan con trabajadoras del sexo

3.Poner en práctica un enfoque interministerial de acción pública dirigido a trabajadoras del sexo

Reformar el marco legal

4. Descriminalizar el trabajo del sexo

-derogar la penalización de los clientes

-derogar las leyes sobre proxenetismo y aplicar leyes contra el trabajo forzado, la esclavitud y la trata de seres humanos que, en sí mismas, ya bastan para proteger a las trabajadoras del sexo de la explotación

-derogar las medidas locales represivas del trabajo sexual (detenciones para impedir el ejercicio del trabajo sexual, detenciones para impedir que las trabajadoras sexuales se mantengan en un lugar para captar clientela).

Luchar contra todas las violencias dirigidas a las trabajadoras sexuales: explotación, trabajo forzado, violencias relacionadas con el género, atraco, violencias de tipo racista etc

5. Adoptar un mecanismo Nacional de referencia para luchar contra la trata de seres humanos, de acuerdo con las evaluaciones de la comisión Nacional consultora de los derechos del hombre, adoptado el 28 de abril de 2020

6. Reforzar los derechos de las trabajadoras del sexo víctimas de violencia, acceso de pleno derecho aún permiso de residencia para todas las víctimas de violencia

Garantizar un acceso efectivo a los derechos

7. Suprimir todo condicionante relacionado con el cese del trabajo sexual para poder acceder a los derechos

8. Apoyar a las asociaciones comunitarias en el acompañamiento a las trabajadoras del sexo que quieren cambiar de actividad

9. Priorizar el derecho común

10. Reforzar el acceso a derechos:

-garantizar el acceso incondicional a un alojamiento para todos

-Garantizar el acceso a un título de residencia con permiso de trabajo

Garantizar el acceso a la sanidad

11. Reforzar el acceso a una cobertura sanitaria para todas

12. Desarrollar y sostener económicamente los enfoques de reducción de daños y de prevención en salud sexual y reproductiva adoptando un enfoque comunitario

Luchar contra las discriminaciones y las estigmatizaciones

13. Luchar de manera efectiva contra todas las discriminaciones sexistas, racistas y tránsfobas

14. Introducir la posibilidad del cambio de género y la condición de género fluido en el estado civil, siguiendo un procedimiento libre y gratuito, sin psicopatologización, esterilización ni seguimiento psiquiátrico y sin que esto tenga que ser homologado por un juez

15. Suprimir todas las medidas de prevención de la prostitución, ya que refuerzan la estigmatización de las trabajadoras del sexo

16. Suprimir las formaciones de sensibilización de los clientes, puesto que refuerzan la estigmatización de las trabajadoras del sexo

17. Poner en marcha cursos de educación a la sexualidad en todos los centros educativos, tal y como indica la ley.

NOTAS

  1. Ver:

https://questions.assemblee-nationale.fr/q15/15-12051QE.htm

http://questions.assemblee-nationale-fr/q15/15-12770QE.htm

http://questions.assemblee-nationale-fr/q15/15-16066QE.htm

http://questions.assemblee-nationale-fr/q15/15-18658QE.htm

http://questions.assemblee-nationale-fr/q15/15-22494QE.htm

  • (2)Ver

http://questions.assemblee-nationale-fr/q15/15-2118QE.htm

http://questions.assemblee-nationale-fr/q15/15-51560QE.htm

  • (3)Inspección General de Asuntos Sociales, Inspección General de la Administración. Inspección General de Justicia
  • (4)El informe general nº3334 de la comisión de información sobre prostitución en Francia, del 13 de abril de 2011, diputado Daniel BOUSQUET (presidente), diputado Guy GEOFROY (ponente).
  • (5)Puesto que la proporción de mujeres es superior a la de hombres en la industria del sexo -y para facilitar la lectura de este informe-, hemos decidido emplear el término “trabajadora sexual”. Aclaramos, no obstante, que este término designa también a los trabajadores del sexo. También hemos empleado escritura inclusiva.
  • (6)DODILLET, S.; ÖSTERGREN, P. “La loi suédoise contre l’achat d’acte sexuel: succès affirmé et effets documentés”. Comunicación presentada en el Taller internacional: Descriminalización de la prostitución, las experiencias prácticas y los desafíos, La Haya, 3 y 4 de marzo de 2011.
  • (7)Recordatorio sobre la publicación de estos textos reglamentarios:

-Comunicado del 18 de abril de 2016, en que se presentan los dispositivos de derecho y procedimiento penal de la ley del 6 de abril de 2016, de aplicación inmediata.

-Decreto nº 2017-281 del 2 de marzo de 2017 por el que se aprueba el referencial nacional de reducción de riesgos para las personas en situación de prostitución y se completa el código de salud pública.

-Decreto 2017-542 del 13 de abril de 2017, referente a la ayuda para la inserción social y profesional (AISP).

  • (8)LE BAIL, Hélène; GIAMETTA, Calogero; RASSOUW, Noémie (dir.). Que pensent les travailleuses du sexe de la loi prostitution? Enquête sur la loi du 13 avril 2016 contre le système prostitutionnel, Abril de 2018.
  • (9)La puesta en funcionamiento del recorrido de salida y el escaso empleo del presupuesto destinado para el mismo se exponen en el informe de la diputada Stella Dupont, en el marco de la aprobación de las cuentas de 2017: Nº 1055, anexo 41- Informe de Stella Dupont sobre el proyecto de ley del reglamento de los presupuestos y de la aprobación de las cuentas, tras las aceptación de un procedimiento acelerado el año 2017 (nº980). http://www.assemblee-nationale.fr/15/pdf/rapports/r1055-a41.pdf
  • (10)La carta de misión se encuentra en un anexo.
  • (11)Grupo de expertos del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos http://rm.coe.int/rapport-concernant-la-mise-en-oeuvre-de-la-convention-du-conseil-de-l-/168073c728
  • (12)https://rm.coe.int/rapport-concernant-la-mise-en-oeuvre-de-la-convention-du-conseil-de-l/168073c728, p.7
  • (13)Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la criminalización transnacional organizada, destinado a prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, en especial, de mujeres y niños, 2000.
  • (14)Art. 225-5, Código Penal: “El proxenetismo es el hecho, sea quien sea quien lo ejecute y sea cual sea la manera en que lo haga”.

1º-Ayudando, facilitando o protegiendo el ejercicio de la prostitución de otra persona

2º-Sacando beneficio de la prostitución de otra persona, recibiendo parte de los beneficios o recibiendo ayudas económicas de una persona que, de manera habitual, ejerza la prostitución.

3º-Contratar, coaccionar o convencer a una persona para que ejerza la prostitución o presionarla para que se prostituya o continúe haciéndolo.

El proxenetismo está penado con siete años de cárcel y 150.000 euros de multa.

“Salvo si su presencia constituye una amenaza al orden público, se entregará una tarjeta de residencia que indique “vida privada y familiar” al extranjero que denuncie a una persona contra la que lleve la acusación de haber cometido infracciones contra él, incluidas desde los artículos 225-4-1 a 225-4-6 y 225-5 a 225-10 del Código Penal, o que testifiquen en un procedimiento penal sobre un acusado de estas mismas infracciones. (…) En caso de condena definitiva del acusado, se entregará una tarjeta de residencia definitiva al extranjero que haya denunciado o testificado.

  • (60)H.Le Bail y C.Giametta, Loi contre le système prostitutionnel: l’amer constat d’échec des associations, AOC, 9 de mayo de 2019.
  • (61)DEFENSOR DE LOS DERECHOS, Nota nº15-28 con respecto a la propuesta de ley nº3149 destinada a reforzar la lucha contra el sistema prostitucional y al acompañamiento de las personas en situación de prostitución, diciembre de 2015, p.2
  • (62)https://www.senat.fr/rap/r13-046/r13-0461.pdf
  • (63)Correo dirigido a los parlamentarios en septiembre de 2013, escrito por las asociaciones Élus locaux contre le sida, Le Planning familial, Act Up-Paris, Arcat, Médecins du Monde y AIDES: “Nuestras preocupaciones coinciden con las de varios informes redactadas por expertos coinciden. En Francia, recientemente, dos informes del Igas y el CNS dan testimonio acerca de la pluralidad de situaciones en la prostitución, de la incoherencia de las políticas públicas actuales y subrayan la necesidad de que la salud y la seguridad de las personas que ejercen la prostitución ocupen un lugar central en dichas políticas. En el plan internacional, las instancias implicadas en la salud pública o en la lucha contra el SIDA (ONUSIDA, PNUD, OMS) llegaron a la conclusión de que las legislaciones que penalizan la prostitución de manera directa o indirecta juegan en contra de los trabajadores y de todo el conjunto de la prostitución, inciden en la descriminación e impactan negativamente en su salud.
  • (64)Sólo un artículo de los 23 que conforman el texto de la ley está dedicado a la salud. Dicho artículo envía a un decreto de elaboración de un referencial nacional de reducción de daños que brinda atención a las trabajadoras y trabajadores del sexo.
  • (65)Número especial de “HIV and sex workers”, The Lancet, 22 de julio de 2014
  • (66)Decreto nº2017-281 del 2 de marzo de 2017 que aprueba el referencial nacional de reducción de daños dirigido a personas en contextos de prostitución y completando el código de salud pública (NOR:AFSP1703582D)
  • (67)En 2010, el CNS afirmaba: “Si se realiza utilizando de manera conveniente los medios de prevención, el ejercicio de la prostitución no representa, por sí mismo, un factor de riesgo en la transmisión del VIH/SIDA, ni para las personas que ejercen, ni para los clientes. En cambio, las condiciones a menudo difíciles en las que se suele ejercer esta actividad vulnerabilizan de forma considerable su acceso a la prevención y a los tratamientos y agrandan su exposición a todo el conjunto de riesgos sanitarios”. CNS, nota seguida de recomendaciones adoptada el 16 de septiembre de 2010, “VIH y comercio sexual. Garantizar un acceso universal a la prevención y a los tratamientos”. https://cns.sante.fr/wp-content/uploads/2015/2010-09-16_avi_fr_prevention-3.pdf
  • (68)En 2016, la HAS afirmó: “El ejercicio de la prostitución no actúa, en sí mismo, como un factor de riesgo de infección de VHI, excepto cuando va ligado a factores de vulnerabilidad psicológica, social y económica (ej., drogodependencia por vía intravenosa, precariedad económica y administrativa debida a una situación administrativa irregular).” HAS, État de santé des personnes en situation de prostitution et des travailleurs du sexe et identification des facteurs de vulnerabilité sanitaire, enero de 2016. https://www.has-sante.fr/upload/docs/application/pdf/2016-04/rapport_etat_de_sante_des_personnes_en_situation_de_prostitution_et_des_travailleurs_du_sexe_vf.pdf
  • (69)REEVES, Aaron et al., “National sex work policy and HIV prevalence among sex workers: an ecological regression analysis of 27 European countries”, The Lancet, Volumen 4, nº3, marzo de 2017.
  • (70)Ibid.
  • (71)RIDOLFO, Anna Lisa et al., “Effect of legal Status on te Early Treatment Outcomes of Migrants Beginning Combined Antiretroviral Therapy at an Outpatient Clinic in Milan, Italy”, Journal of acquired immune deficiency syndromes, julio de 2017; 75(3):315-321.
  • (72)HOWARD, Sally, Sex workers’ health: international evidence on the law’s impact, BMJ, 2019;364:I343.

https://www.bmj.com/content/364/bmj.I343

  • (73)Sobre el tipo de protección que reciben las personas extranjeras enfermas:
  • (74)Informe del OFII:

http://www.ofii.fr/IMG/pdf/rapport_au_parlement_pem_2017.pdf

  • (75)GIAMETTA, Calogero; LE BAIL, Hélène, Que pensent les travailleuses et les travailleurs du sexe de la loi prostitution? Enquête sur l’impact de la loi du 13 avril 2016 contre le système prostitutionnel, abril de 2018.

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